RESOLUCIÓN No. 1312
( 13 de Junio 2007 )
"Por la cual se reglamenta la conformación de listas únicas del Partido
Liberal Colombiano a las Juntas Administradores Locales en el Distrito
Capital de Bogotá"
LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 108, modificado por el artículo 2 del
Acto Legislativo 01 de 2003, consagra que los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin
requisito adicional alguno, además que dicha inscripción deberá ser avalada para
los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento
o por quien él delegue.
Que la Constitución Política en su artículo 263 , modificado por el artículo 12 del
Acto Legislativo 01 de 2003, dispone que para todos los procesos de elección
popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos
únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a
proveer en las respectiva elección.
Que el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 "Estatuto Básico de los Partidos y
Movimientos Políticos" concede a los Partidos y Movimientos Políticos el derecho
a postular candidatos a cargos de elección popular.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 5140 de
2006, modificada por la Resolución No. 1073 de 2007, estableció el calendario
electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas
Departamentales, Concejos Municipales , Distritales y miembros de las Juntas
Administradoras Locales, señalando el día 28 de octubre de 2007 como fecha
para la realización de los comicios electorales.
Que corresponde a la Dirección Nacional Liberal adoptar mecanismos que
garanticen la transparencia, la democracia interna y participativa en la integración
de las listas.
RESUELVE
Artículo Primero. Competencia. El Directorio Liberal Distrital de Bogotá
elaborará la lista única de candidatos del Partido Liberal Colombiano que aspiren a
la conformación de las Juntas Administradoras Locales en todo el Distrito Capital,
para las elecciones que se realizarán el día 28 de octubre de 2007.
Artículo Segundo. Inscripción y requisitos. Los aspirantes a integrar las listas
del Partido Liberal Colombiano a las Juntas Administradoras Locales en todo el
Distrito Capital, deberán inscribirse ante el correspondiente Directorio Local hasta
las seis (06:00 p.m.) de la tarde del día 29 del mes Junio de 2007.
Al momento de su inscripción el candidato deberá allegar la siguiente
documentación:
1. Formulario de inscripción de candidatura debidamente diligenciado.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía
3. Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría
General de la Nación
4. Certificado de Antecedes de Responsabilidad Fiscal expedido por la
Contraloría General de la República.
5. Copia del Pasado Judicial
6. Hoja de Vida
7. Declaración Juramentada de no estar incurso en inhabilidades para el
ejercicio del cargo al cual aspira y no pertenecer a grupos al margen de la
ley.
Una vez finalizado el período de inscripción, el Directorio Local deberá remitir en
un plazo perentorio de dos días (02) calendario la información correspondiente al
Directorio Distrital de Bogotá, para lo de su competencia.
Artículo tercero. Conformación de listas. El número de integrantes de las listas
será igual al número de curules a proveer para la respectiva Junta Administradora
Local.
Artículo cuarto. Obligación de los integrantes de las listas. Los integrantes de
las listas se obligan a respaldar y acatar las directrices del Partido en lo
relacionado con los candidatos a la Alcaldía de Bogotá, así como las listas únicas
para el Concejo de Bogotá.
Artículo quinto. Criterios para la elaboración de la lista única para las Juntas
Administradoras Locales. Para la elaboración de la lista única para las Juntas
Administradoras Locales, se deberán cumplir los siguientes criterios:
1. Los miembros del Directorio Distrital de Bogotá integrarán la lista.
2. Se tendrá en cuenta el respaldo escrito de los Concejales Liberales de
Bogotá, los Representantes a la Cámara por Bogotá, los Senadores de la
República que tengan especial incidencia electoral en Bogotá.
3. Los ediles que representen el Partido Liberal Colombiano en la actualidad,
tendrán garantizado su espacio en las listas de la colectividad a la
respectiva Junta Administradora Local, siempre y cuando hayan
acompañado a los candidatos liberales en las últimas elecciones de
Congreso y Presidencia de la República. En caso contrario, será facultad
del Directorio Distrital de Bogotá y la Bancada Parlamentaria incluirlo o no
en las listas de acuerdo a la circunstancia política local.
4. En la conformación de las listas a las Juntas Administradoras Locales,
deberá figurar al menos el 10% de jóvenes menores de 26 años, en la
localidad donde no se inscriban aspirantes que cumplan con los requisitos
anteriores; será facultad del Directorio Distrital de Bogotá completar la lista
en la correspondiente localidad. La Dirección Nacional Liberal y el
Directorio Distrital de Bogotá deberán garantizar que compitan internamente
en igualdad de condiciones con todos los demás aspirantes.
5. Al integrar las listas a las Juntas Administradoras Locales, el Directorio
Distrital de Bogotá tendrá en cuenta los nombres de liberales que por su
trayectoria tengan especial aceptación en la comunidad, hayan ostentado
cargos a nombre del Partido Liberal Colombiano en su comunidad, o hayan
participado como candidatos en las pasadas elecciones internas del Partido
celebradas el 25 de marzo de 2007.
6. El Directorio Distrital de Bogotá considerará los resultados electorales de
quienes en nombre del Partido Liberal Colombiano aspiraron a las distintas
corporaciones públicas o cargos de elección popular en los pasados
comicios electorales, dando prelación a las más altas votaciones.
7. Los ediles que renunciaron al partido por el cual salieron electos en las
anteriores elecciones y se inscriban formalmente al Partido Liberal
Colombiano.
Articulo sexto. Orden de la lista. El orden de los integrantes de las listas se
definirá en consenso con el Directorio Distrital de Bogotá, los Representantes a la
Cámara por Bogotá y los Senadores de la República que tengan especial
incidencia electoral en Bogotá.
Articulo séptimo. Verificación de antecedentes. El Directorio Distrital de Bogotá
dentro de los dos (02) días siguientes a la recepción de las inscripciones
trasladadas por los distintos Directorios Locales, remitirá la información a la
Veedor Distrital de Bogotá quien solicitará a la Procuraduría General de la Nación
y a la Fiscalía General de la Nación información sobre las investigaciones que se
pudieran estar adelantando en contra de los aspirantes a las Juntas
Administradoras Locales, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
entregará el correspondiente informe a la Dirección Nacional Liberal.
Articulo octavo. El Directorio Liberal Distrital de Bogotá, una vez recibido el
informe de Veeduría, en el que certifique el cumplimiento de los requisitos por
parte de los aspirantes, tendrá hasta el día 27 de Julio a las 6:00 p.m. para
resolver sobre la integración de las listas a las diferentes Juntas Administradores
Locales en todo el Distrito Capital.
Artículo noveno. Publicidad y signos distintivos. Los integrantes de las listas a
las Juntas Administradoras Locales deberán utilizar exclusivamente los distintivos
del Partido Liberal Colombiano en la publicidad, eventos y actos de campaña.
Artículo décimo. Tratamiento equitativo. El Directorio Distrital de Bogotá deberá
organizar presentaciones públicas de los candidatos en sus localidades en
igualdad de condiciones, que permitan la divulgación de sus ideas y que permitan
al elector decidir entre las distintas propuestas.
Artículo décimo primero. Publicidad de esta Resolución. El Directorio Distrital
de Bogotá y los Directorios Locales deberán dar publicidad a las disposiciones
contempladas en esta Resolución.
Articulo décimo segundo. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su
expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ
Secretario General
miércoles, 20 de junio de 2007
miércoles, 23 de mayo de 2007
REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO LIBERAL LOCAL DE USAQUEN
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
DIRECTORIO LOCAL DE USAQUEN
RESOLUCION Nº 001
(Agosto l8 de 2005)
Por medio de la cual se aprueba el Reglamento de las reuniones del
Directorio.
EL DIRECTORIO LIBERAL DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 46 numeral 4 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Artículo Nº 46 numeral 4 de los Estatutos corresponde al Directorio Liberal de la Localidad de Usaquén darse su propio Reglamento.
Que para el cumplimiento de sus funciones básicas señaladas en el Artículo 46 de los Estatutos se requiere de un Reglamento que oriente sus facultades y ordene sus decisiones.
RESUELVE:
Artículo 1º. Expedir y aprobar el siguiente Reglamento del DIRECTORIO LIBERAL DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN:
REGLAMENTO DEL DIRECTORIO LIBERAL DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN.
CAPITULO I
DE LOS FUNDAMENTOS IDEOLOGICOS Y JURIDICOS
Artículo 1.
Los principios de la social democracia representada por la Internacional Socialista de la que hace parte el Partido Liberal Colombiano, constituyen los fundamentos del Directorio Liberal de Usaquén. Por lo tanto, su actividad política se desarrollará buscando siempre perfeccionar y aplicar el principio de la Izquierda Democrática en su ámbito social y en su vida interna.
En consecuencia, defenderá y actuará conforme a los postulados de justicia social, de libertad, de solidaridad, de desarrollo humano y progreso general.
Artículo 2.
Igualmente, practicará los principios que tradicionalmente han sido elemento esencial en el accionar político del Partido Liberal tales como la tolerancia y el pluralismo conceptual, el libre examen y el acatamiento a la jerarquía legítima de la colectividad.
Artículo 3.
Como organización democrática, el Directorio respetará las normas constitucionales y legales actualmente vigentes y las que rijan en el futuro como fruto de procedimientos democráticos.
Artículo 4.
El Directorio propende por la preservación del Estado Social de Derecho, por el respeto a los Derechos Humanos y por la solución política y pacífica de los conflictos tanto dentro de la sociedad colombiana como en la comunidad internacional.
Artículo 5.
El Directorio respetará y defenderá la aplicación de los preceptos generales consagrados en los Estatutos y el Código Disciplinario del Partido. Igualmente se guiará por los lineamientos consagrados en la actual Plataforma Ideológica y Programática aprobada por la Constituyente Liberal del año 2.000. En consecuencia, el Presidente del Directorio, cualquiera de los miembros de su mesa directiva, los demás miembros del Directorio, los Veedores del orden Nacional, Distrital y Local y cualquier afiliado del Partido Liberal Colombiano podrán impugnar sus decisiones ante las Instancias competentes del Partido y ante el Consejo Nacional Electoral si fuere el caso, cuando se violen las normas del presente Reglamento, de los Estatutos del Partido y del Código Disciplinario del Partido.
CAPITULO II
DEL ORIGEN Y COMPOSICION DEL DIRECTORIO
Artículo 6.
El Directorio Liberal de la Localidad de Usaquén se elegirá democráticamente en Asamblea convocada por la Dirección Nacional Liberal o por el voto directo de los afiliados a través de consulta popular interna, mediante la correspondiente Resolución estatutaria para un período de dos (2) años contados a partir de su elección y posesión.
Artículo 7.
De acuerdo con lo decidido por la respectiva Asamblea, el Directorio está integrado por veinte (20) miembros elegidos entre los liberales carnetizados que residan o laboren en forma permanente en la Localidad. La residencia o domicilio laboral permanente en la Localidad deberá comprobarse con una Certificación de la Alcaldía Local correspondiente, Certificación que deberá solicitarse por la Secretaría del Directorio a todos los miembros elegidos por la Asamblea estatutariamente convocada.
Artículo 8.
El 50% de los integrantes del Directorio será elegido por el Sector Político (10 miembros), el 20% por el Sector Social (4 miembros), el 10% corresponderá a la Juventud (2 miembros) y el 20% por el Sector Abierto (4 miembros), de conformidad con el artículo 44 de los Estatutos vigentes.
Artículo 9.
El Directorio tendrá una mesa directiva integrada por:
Un (a) Presidente.
Un (a) Primer Vicepresidente (a).
Un (a) Segundo Vicepresidente (a).
Un (a) Fiscal.
Un (a) Secretario General (a) y un Tesorero (a) elegidos por la Asamblea Local por un período de dos (2) años, quienes actuarán con voz en las reuniones de la mesa directiva.
Excepto el Secretario General (a) y el Tesorero , todos lo miembros de la mesa directiva serán designados en el seno del mismo Directorio por un período de Seis (6) meses y podrán ser reelegidos en sus cargos por una sola vez.
Artículo 10.
El quórum para las decisiones de la Mesa Directiva lo conforma la mitad más uno de sus integrantes, en este caso tres (3) como mínimo.
PARAGRAFO. :
El Secretario General (a) del Directorio tendrá voz pero no voto en las reuniones del Directorio y de la Junta Directiva. En caso de empate en las decisiones se concederá voto al Secretario General (a) para dirimir dicho empate.
CAPITULO III.
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 11.
El Directorio Liberal de Usaquén recogerá e interpretará las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía de la localidad, con el fin de buscar soluciones y de plantearlas ante los organismos distritales y nacionales encargados de satisfacerlas.
Artículo 12.
Para cumplir con la función básica señalada en el artículo precedente el Directorio cumplirá además las siguientes funciones:
Difundir, enriquecer y defender la ideología y el programa político del Partido Liberal Colombiano, en especial su ideario social demócrata orientado hacia la Izquierda Democrática.
Participar, organizar, orientar y dirigir las Campañas electorales convocadas por la Organización Electoral Nacional, Distrital o Local, en concordancia con la Política general del Partido por encima de intereses personales o de grupo.
Promover, organizar y liderar campañas de carnetización de los liberales de la localidad.
Impulsar la organización, la acción y preservación de COMITES LIBERALES en todos los barrios de la localidad.
Elegir por un quórum decisorio de la mitad mas uno de sus integrantes el COMITÉ DE ASUNTOS POLITICOS LOCALES, el cual deberá estar integrado por siete (7) miembros dándole especial participación a los Sectores de Juventudes y al Sector Social y Abierto. La Secretaría de Asuntos Políticos deberá integrar por derecho propio dicho Comité, quien deberá ocuparse del estudio de los diferentes temas de actualidad política presentando a consideración del Directorio los documentos y ponencias que sean requeridas en un momento dado.
Estimular y apoyar la conformación de organizaciones sociales de base, todo ello con miras a la culturización y participación política de la ciudadanía.
Reconsiderar por una sola vez en cada caso las decisiones tomadas
, siempre que así se solicite y se apruebe por unanimidad con un quórum especial de la mitad más uno de los miembros integrantes del Directorio.
Expedir Certificaciones o Avales cuando éstos sean requerido a los aspirantes a dignidades oficiales en representación del Parido Liberal en la localidad, de conformidad con las normas estatutarias y las Directrices de la Jerarquía del Partido si fuere el caso.
Orientar y coordinar con los Ediles Liberales la acción del Partido en la Junta Administradora Local y ante las autoridades de la localidad y del Distrito Capital.
Elegir con un quórum decisorio de la mitad mas uno de sus integrantes a los miembros de la Mesa Directiva para un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su elección y posesión. El Presidente del Directorio en el acto de posesión tomará el juramento de rigor.
Elegir al suplente del Tesorero en caso de ausencia temporal o definitiva del Tesorero titular debidamente comprobada.
Reemplazar con el quórum decisorio requerido a los miembros del Directorio que llegaren a faltar por cualquier causa (Renuncia escrita, fallecimiento, sanción, retiro o abandono del cargo) llamando a la persona que sigue en votos en la correspondiente lista inscrita en la Registradurìa Delegada de Usaquén. Agotadas el número de personas inscritas en dicha lista se llamará en orden descendente a las personas que siguen en las listas con mayor votación. Igualmente podrá reemplazar al Secretario General, al Tesorero y al Veedor Local por las misma causas.
Promover y velar por la organización del Instituto del Pensamiento Liberal en la localidad.
Integrar el Consejo Programático de la localidad.
Designar como mínimo tres (3) Comisiones permanentes de participación, a saber : De mujeres, de organizaciones sindicales y pensionados, de organizaciones sociales y de base, Campesinas y de Minorías étnicas. Igualmente los Secretarios de Participación serán los encargados de coordinar la correspondiente comisión, que podrá darse su propio reglamento.
Hacer parte con su Presidente del COMITE POLITICO LIBERAL DEL DISTRITO, integrado por todos los Presidentes de los Directorios Locales de Bogotá.
Organizar el Foro Programático, por lo menos dos veces en el año, preferiblemente en los meses de marzo y agosto.
Definir el cronograma anual de trabajo y atender su modificación en armonía con las instrucciones de la Dirección Nacional Liberal y el Directorio Distrital cuando las circunstancias políticas lo exijan.
Aprobar un presupuesto Semestral y Anual de Ingresos y Egresos al igual que sus correspondientes balances contables. Actuará como el ordenador y orientador del Gasto, facultando al Presidente del Directorio para su ejecución. Igualmente, impulsará la financiación de las distintas actividades y gastos del Directorio.
Aprobar con un quórum de asistencia y votación por unanimidad de la mitad más uno de sus miembros las condecoraciones que sean solicitadas por el Presidente del Directorio para personas u organizaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento
El Directorio podrá elegir si así lo estima necesario un Presidente Honorario, quien asistirá a las reuniones con voz en sus intervenciones, en caso de que no sea miembro del Directorio.
Darse su propio reglamento y reglamentar las actividades de las Secretarías y Comisiones a su cargo
Celebrar anualmente el Día del Afiliado Liberal de la Localidad de Usaquén para el segundo Sábado del mes de Diciembre de cada año, facultando al Presidente y a la Mesa Directiva para la organización de dicho evento.
Las demás funciones que le asignen los organismos jerárquicamente superiores a la luz de los Estatutos del Partido.
Articulo 13.
El Directorio sé reunirá en forma ordinaria una vez al mes o en forma extraordinaria cuando su Presidente o la mayoría de sus miembros o los de la mesa directiva así lo decidan. El Presidente(a) y el Secretario General (a) estarán obligados a realizar las convocatorias que sean pertinentes.
Artículo 14.
Las decisiones del Directorio y de la Mesa Directiva debidamente aprobadas, serán expedidas mediante Resoluciones numeradas y fechadas en orden cronológico por la Secretaria General del Directorio. Las Resoluciones y demás comunicaciones emanadas de los mencionados organismos serán firmadas por el Presidente y el Secretario General. Algunas veces, cuando las circunstancias lo requieran deberán llevar las firmas de todos los integrantes de la Junta Directiva. El Secretario General expedirá con su firma las Circulares que sean necesarias para la información y ejecución de las decisiones del Directorio y de su mesa directiva.
Artículo 15.
El Quórum reglamentario para las reuniones tanto del Directorio como de la Junta Directiva será el siguiente:
Quórum decisorio
: Con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo integren.
Qúorun deliberativo
. : Con la asistencia de por lo menos la tercera parte de los miembros que lo integren.
Quórum Especial
: Con la asistencia y votación por unanimidad de una mayoría calificada de la mitad mas uno de los miembros que lo integren, cuando se trate de la reforma del Reglamento y el otorgamiento de Condecoraciones cuando éstas sean aprobadas.
d) Quórum decisorio especial:
Con la asistencia de nueve (9) o más de sus miembros, cuando pasada una (1) hora de haber llamado a lista no se haya obtenido el quórum decisorio estatutario.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DE L0S DIGNATARIOS Y DE LA MESA DIRECTIVA.
Artículo 16.
Son funciones del Presidente del Directorio:
Llevar la representación política del Directorio ante las instancias organizativas del Partido, ante las directivas de otros partidos o movimientos políticos, organizaciones no gubernamentales, organismos nacionales e internacionales y ejercer como Vocero ante los distintos medios de comunicación, autoridades públicas y privadas de la Localidad de Usaquén,
Contribuir a la orientación política de los afiliados al Partido Liberal residentes en la localidad.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento y mantener el orden en las reuniones del directorio.
Velar por el normal desarrollo de orden del día.
Poner en consideración para aprobar o negar las proposiciones presentadas.
Conducir las reuniones hacia los objetivos propuestos.
Liderar las actividades programadas por el Directorio.
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio y de su mesa directiva.
Presidir transitoriamente la Asamblea Liberal Local hasta cuando ella elija su Presidente en propiedad.
Elaborar y presentar el proyecto de orden del día de las reuniones del Directorio, de la mesa directiva y de la Asamblea Liberal Local.
Proponer al Directorio los proyectos y pronunciamientos políticos que estime necesarios para la buena marcha del partido en la localidad.
Firmar conjuntamente con el Secretario General (a) las actas aprobadas de las reuniones del Directorio y de su mesa directiva.
Contratar, dirigir y controlar el trabajo de los empleados del Directorio, cuando los haya, de conformidad con las facultades presupuestales debidamente autorizadas.
Comunicar al Directorio en pleno por lo menos con 15 días de anticipación cuando tenga que separarse del cargo en forma temporal o definitiva.
Rendir informe de las actividades desarrolladas ante la Asamblea Liberal Local cuando ésta se reúna.
Celebrar acuerdos políticos con otras organizaciones democráticas, previa discusión y aprobación mayoritaria del Directorio y con la autorización de los organismos superiores del partido si es del caso.
Ejercer como ordenador del gasto cuando las necesidades y requerimientos de orden presupuestal y contable así lo exijan de conformidad con las cuantías y topes que le sean asignadas y autorizadas por el Directorio. Igualmente, deberá preocuparse por conseguir la financiación de las actividades del Directorio.
Nombrar conjuntamente con la mayoría de los miembros de la mesa directiva al Consejo de Asesoría Política en un número no superior a cinco (5) el cual deberá integrarse por personas calificadas por su experiencia en las actividades políticas y académicas. Dicho Consejo Asesor deberá reunirse por derecho propio con el fin de orientar las decisiones del Directorio y de la mesa directiva.
Presentar para la consideración y aprobación del Directorio proyectos de reformas del Reglamento.
Organizar conjuntamente con los miembros de la mesa directiva la celebración del Día del Afiliado Liberal de la Localidad de Usaquén.
Entregar en debida forma al vencimiento de su período la Presidencia del Directorio, advirtiéndole que si no lo hace se pondrá en conocimiento dicha irregularidad ante los organismos competentes del Partido Liberal Colombiano.
Artículo 17.
Los Vicepresidentes, tanto el Primero como el Segundo en su orden, asumirán la Presidencia del Directorio cuando haya ausencias temporales o definitivas del Presidente.
Los Vicepresidentes, por delegación equitativa que les haga el Presidente, podrán llevar la vocería del Directorio asistiendo a los eventos importantes que requieran de su presencia.
Artículo 18.
Son funciones del Secretario General (a):
Citar a las reuniones ordinarias o extraordinarias a todos los miembros del Directorio o de su mesa directiva, previa convocatoria ordenada por su presidente o de la mayoría de los miembros del Directorio en la sede o lugar convenido.
De acuerdo con el Presidente presentar para su aprobación el orden del día de la reunión.
Elaborar el Acta de cada reunión del Directorio o de la mesa directiva.
Llevar el registro de los asistentes a cada reunión del Directorio y de la mesa directiva.
Consignar en el acta en forma resumida y fidedigna cada una de las intervenciones de los asistentes.
Organizar, llevar y custodiar el Archivo del Directorio y de la Junta Directiva. Además deberá organizar una carpeta con el duplicado del archivo con toda la correspondencia y documentos entrantes y salientes para la guarda del Presidente.
Llevar la Base de Datos de los afiliados del Partido Liberal que residan o laboran en forma permanente en la Localidad. Esta base debe constar al menos de los siguientes detalles: nombre, número de cédula, dirección. número telefónico, profesión, actividad a la que se dedica y correo electrónico.
Colaborar con el Secretario (a) de las Asambleas Locales en las reuniones ordinarias o extraordinarias en la elaboración de las actas.
Atender conjuntamente con el Presidente el flujo de las comunicaciones y requerimientos que se presenten por parte de los miembros del Directorio y otras entidades y personas.
Expedir las certificaciones o credenciales que sean de su competencia.
Votar en conciencia cuando se presente un empate en una decisión que debe tomar el Directorio o la mesa directiva para dirimir y adoptar por mayoría la decisión requerida.
Entregar en debida forma la Secretaría General del Directorio al vencimiento de su período, advirtiéndole que si no lo hace se pondrá en conocimiento esta irregularidad ante los organismos competentes del Partido Liberal Colombiano.
Parágrafo:
Para el cumplimiento de sus funciones, todas las actividades de la Secretaría General que impliquen erogaciones económicas deberán ser financiadas por el Directorio.
Artículo 19. Son funciones del Tesorero
Presentar y sustentar un presupuesto de ingresos y egresos o asignaciones para la aprobación del Directorio, quien con el Presidente será el ordenador y orientador del gasto.
Responder por el correcto manejo de los fondos y demás recursos económicos del Directorio, so pena de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Tomar una Póliza de manejo a favor del Directorio que garantice la administración transparente de los fondos y recursos pertenecientes al Directorio.
Llevar un libro de contabilidad en el que de manera sencilla se pueda apreciar y controlar el movimiento de ingresos y egresos, las órdenes de gastos debidamente revisados y visados por el Fiscal del Directorio, así como la disponibilidad presupuestal y de tesorería.
Abrir y llevar conjuntamente con el Presidente una cuenta bancaria donde se depositen los dineros y valores que ingresen al Directorio, ya sean por concepto las actividades propias para la obtención de recursos, de las asignaciones que hagan la Dirección Liberal Nacional, el Directorio Distrital, la Tesorería del Partido y las donaciones lícitas de personas y organismos nacionales o internacionales. El Presidente y el Tesorero (a) deberán registrar sus firmas en la entidad bancaria y sólo ellos firmarán los cheques correspondientes. Antes del giro de un cheque o la autorización de un gasto deberá existir previamente un soporte contable o una autorización escrita del Presidente que ampare dicha erogación debidamente visados por el Fiscal.
Facilitar al Fiscal y a los demás miembros del Directorio la revisión de los libros de contabilidad y los soportes contables que amparen los gastos y los giros de cada cheque.
Conjuntamente con el Presidente, manejará mensualmente una Caja Menor aprobada por el Directorio por una cuantía de hasta CIEN MIL PESOS ($100.000,oo) MCTE, que deberá ser girada por el Tesorero (a) al Presidente para la destinación de gastos varios. Estos gastos en dinero efectivo serán autorizados por escrito por el Presidente y visados posteriormente por el Fiscal. La Caja menor se renovará cada mes calendario a petición del Presidente.
Rendir por escrito al Directorio cada tres (3) meses un informe visado por el Fiscal detallando las sumas e ingresos recaudados, los egresos, estado de caja y bancos, con copia al Revisor Fiscal del Partido Liberal Colombiano.
Entregar en debida forma al vencimiento de su período la Tesorería del Directorio, advirtiéndole que si no lo hace se pondrá en conocimiento esta irregularidad ante las instancias competentes del Partido Liberal Colombiano, so pena de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 20.
Son funciones del Fiscal:
1.Vigilar por el estricto cumplimiento del Reglamento en todo aquello que concierna con los requerimientos contables de orden presupuestal que deban cumplir el Presidente (a) y el Tesorero (a) del Directorio.
2.Analizar y visar con si firma los soportes contables y órdenes de gastos originados por el Presidente del Directorio.
3.Revisar con su firma todos los soportes contables que tengan relación con el giro de los cheques por parte del Tesorero (a) que amparen los pagos autorizados incluyendo aquellos pagos de dinero en efectivo por concepto de la Caja Menor.
4.Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas en el presente Reglamento, colaborando con el Veedor Local en su correcta aplicación.
5. Rendir al Directorio un informe semestral de sus actividades.
PARAGRAFO:
En aquellos casos donde se requiera de la firma de un Contador Público Titulado o Autorizado respecto a los balances cuyos cortes sean semestrales o anuales, el Presidente del Directorio se asesorará del citado profesional para los fines a que hubiere lugar.
Artículo 21.
Son funciones del Veedor Local:
Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos del Partido, del Código Disciplinario y del presente reglamento, de las normas constitucionales y legales del país. Igualmente el Veedor buscará que el Directorio y cada militante liberal de la localidad observen comportamientos que no riñan con los parámetros de la ética y la moral.
Asistir puntualmente a las reuniones del Directorio, de su mesa directiva y de la Asamblea Liberal de la Localidad.
Velar por la defensa de los afiliados liberales y exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los militantes liberales de la Localidad de Usaquén.
Emitir concepto en caso de que algún afiliado de la localidad sea sometido a proceso disciplinario por parte de los organismos correspondientes del Partido.
Informar al Directorio o a los órganos de control del Partido cuando observe violación o incumplimiento de los Estatutos y del presente reglamento.
Rendir informe a la Asamblea Local sobre el desempeño de sus actividades.
Colaborar con el Directorio y el Fiscal en la investigación y evaluación de las faltas disciplinarias que cometan sus miembros.
Coordinar conjuntamente por iniciativa propia reuniones con el Veedor Nacional y Distrital del Partido, para la realización de foros y seminarios sobre el cumplimiento de los Estatutos, el Código Disciplinario y los Reglamentos de los Directorios Liberales Locales del Distrito y de todo el País.
Artículo 22.
Son funciones de la Mesa Directiva.
Realizar reuniones ordinarias por lo menos una vez a la semana o extraordinarias cuando el Presidente o la mayoría de sus miembros así lo decidan, con el fin de ejecutar las tareas que fije el Directorio. En caso de que algún miembro no pueda asistir por fuerza mayor o caso fortuito a las reuniones debidamente convocadas deberá comunicarlo oportunamente al Presidente o al Secretario General del Directorio.
Estimular, coordinar, controlar y ejecutar las actividades del Directorio, de sus dignatarios, de las Secretarias permanentes, de las Comisiones de trabajo, del Consejo de Asesoría Política y del Comité de Asuntos Políticos.
Solicitar a los Coordinadores de las Comisiones de trabajo o a las personas encargadas de alguna tarea informes sobre el trabajo adelantado.
Adoptar sus decisiones con un quórum decisorio de la mayoría de sus miembros.
CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LIBERAL LOCAL.
Artículo 23:
La Asamblea Liberal Local la constituyen las personas que resulten elegidas del sector social, del sector abierto, del sector de juventudes y del sector político de conformidad con las reglas e indicaciones que al efecto expidan los organismos estatutariamente facultados para ello.
Artículo 24:
Son funciones de la Asamblea Local las siguientes:
Elegir a los integrantes del Directorio Liberal de la localidad, al Veedor Local, al Secretario General (a) del mismo por un período de dos (2) años y las Secretarías de Participación que le competan. La elección del Directorio se hará por votación secreta aplicando la modalidad de voto múltiple por cada sector o por el mecanismo que apruebe la misma Asamblea.
Reemplazar a los miembros del Directorio que llegaren a faltar por cualquier causa o circunstancia (renuncia escrita, fallecimiento y retiro o abandono del cargo).
Atender y fijar posición frente a problemas fundamentales que afecten a la ciudadanía y que el Directorio encuentre que exceden sus atribuciones.
Elegir su Presidente y su Secretario (a) cada vez que se reúna entre los liberales afiliados presentes.
Debatir y resolver los temas que hayan motivado su convocatoria.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS MILITANTES LIBERALES , DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.
Artículo 25:
Los militantes liberales de la localidad de Usaquén debidamente carnetizados tienen derecho a:
Participar con derecho de voz y voto en la elección de delegados a la Asamblea Liberal Local y Asamblea del Distrito Capital de Bogotá.
Participar en las Asambleas Liberales de la Localidad con voz y voto.
A plantear con plena libertad pero con el respeto debido sus discrepancias y desacuerdos con el pensamiento o el comportamiento de algún compañero o del Directorio en las instancias de que se forme parte.
Ser elegido miembro del Directorio, de las Comisiones y demás dignidades de la organización liberal de Usaquén si ha sido elegido miembro de la Asamblea local.
Solicitar la intervención del Directorio y del Veedor Local y Distrital del Partido cuando encuentre que como militante le han violando sus derechos.
Asistir con derecho a voz a las sesiones del Directorio previa invitación en su calidad de miembro activo de la Asamblea Local.
Hacer parte de la secretarías ejecutivas, de participación y temáticas.
Promover y participar la conformación de comités liberales en los barrios donde residan sus afiliados, bajo la asesoría del Directorio.
Servir de puente de comunicación entre las organizaciones sociales y el Directorio con el fin de tramitar sus inquietudes.
Servir de contacto con los sectores de Juventudes para vincularlos a la Organización Liberal
Solicitar si ello es requerido el aval del Directorio o del organismo que determine la Dirección Nacional o su representante legal para aspirar a representar al Partido en las corporaciones públicas y en los cargos oficiales de carácter unipersonal.
A beneficiarse de todas las actividades de capacitación, recreación y perfeccionamiento que programe el Directorio en la localidad.
Artículo 26. Son deberes de los miembros del Directorio Liberal de la localidad de Usaquén los siguientes:
Cumplir fielmente los Estatutos del Partido, el presente Reglamento y las determinaciones de la Asamblea, del Directorio Liberal de Usaquén y las directrices emanadas de los organismos superiores del Partido.
Afiliarse y obtener el Carné que lo identifique como miembro del Partido Liberal Colombiano y llevar consigo el Carné que lo identifique como miembro del Directorio.
Asistir cumplidamente a las reuniones que convoque el Directorio si es miembro integrante del mismo. No asistir a tres (3) reuniones sin causa justificada será motivo de falta grave.
Cumplir con las comisiones y tareas que le sean asignadas por las instancias y organismos del partido en la localidad.
Acatar y respetar las decisiones adoptadas democráticamente por las Jerarquías del Partido, a nivel nacional, Distrital o local, sin menoscabo a la libre opinión , controversia y propuestas de cambio
Asumir un buen comportamiento público dentro de las normas de convivencia social.
Proceder lealmente con los principios consagrados en la plataforma ideológica y programática del Partido.
Dar un trato respetuoso, cordial y solidario a los copartidarios tanto en las relaciones individuales como en las colectivas.
Observar respeto ante el Directorio en la presentación verbal o escrita de iniciativas, sugerencias y críticas que busquen el mejoramiento del trabajo del Partido.
Apoyar las listas oficiales del Partido que se presenten en las elecciones que se convoquen por parte de la Organización Nacional Electoral, Distrital y Local; al igual que la Candidatura Oficial del Partido para la Presidencia de la República, siempre que dichas decisiones sean tomadas por el Congreso del Partido en cumplimiento de los Estatutos vigentes. Cualquier comportamiento que implique doble militancia al adherirse a otra colectividad o grupo o movimiento político distinto al Partido Liberal Colombiano, se tendrá como desacato y violación del Reglamento, comportamiento que será sancionado severamente como falta grave si se comprueba con hechos evidentes la comisión de la mencionada conducta.
Actuar con el criterio de bancada en las posiciones políticas en que se definen los compromisos y orientaciones del Partido Liberal Colombiano, cuando se trate de miembros del Directorio que tengan la calidad de Edil afiliado al Partido.
Artículo 27.
Se tendrán como Prohibiciones para todos los miembros del Directorio Liberal de la Localidad de Usaquén, la comisión de toda conducta que conlleve a la violación del presente Reglamento, especialmente las que están taxativamente establecidas en el Artículo 26 del Reglamento.
CAPITULO VII
DE LOS DEBATES
Artículo 28:
Como parte de un partido pluralista e integrado por diversos matices de izquierda democrática, el Directorio Liberal de Usaquén privilegiará la toma de decisiones luego de discusiones racionales y democráticas.
Las discusiones se desarrollarán con arreglo a los siguientes preceptos mínimos:
Todo los asistentes a las reuniones tienen derecho al uso de la palabra.
El uso de la palabra lo concede el Presidente del Directorio en el orden en que le sea pedida.
Al iniciar cada debate el Directorio determinará la duración máxima del uso de la palabra.
Para evitar las divagaciones y el repeticionismo inútil, quienes hagan uso de la palabra procurarán ser argumentativos y propositivos.
El Presidente podrá suspender el uso de la palabra a quienes no se refieran al tema en consideración, a quienes estén repitiendo lo ya dicho y a quien use expresiones ofensivas e irrespetuosas contra algún copartidarios presente o ausente.
Nadie podrá hacer uso de la palabra sin autorización del Presidente.
Las interpelaciones serán concedidas por quien hace uso de la palabra y previa venia de la Presidencia de la reunión.
Escuchadas varias intervenciones la reunión puede declarar la suficiente ilustración a petición de uno de los participantes con voz y voto con el fin de proceder a tomar decisiones sobre el tema en discusión.
En caso de algún desafuero que perturbe el normal desarrollo de la reunión, el Presidente puede levantar la sesión, fijando la fecha y lugar de su próxima continuación.
El participante interesado en dejar alguna constancia sobre los asuntos tratados, debe pedir la palabra para leerla y dejar el texto correspondiente en la Secretaría a fin de anexarla al acta de la reunión.
Las mociones de orden y de procedimiento las concede el Presidente de la reunión si a su juicio las circunstancias lo requieren.
Artículo 29:
En las reuniones del Directorio se considerarán tres tipos de proposiciones :
Proposición inicial, que es la primera presentada a consideración de la reunión.
Proposición sustitutiva, que busca reemplazar la inicial. Esta se somete a votación primero que la inicial. Si obtiene la mayoría de votos, desaparece la inicial.
Proposición complementaria, tiene por objeto perfeccionar, aclarar o complementar la proposición inicial pero sin cambiarle el contenido esencial de la misma.
Parágrafo:
Las proposiciones preferentemente se presentarán por escrito con la firma del proponente ante el Presidente o ante el Secretario General (a) del Directorio.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 30.
El Directorio Liberal de la localidad de Usaquén sancionará a cualquiera de sus miembros que incumpla con los deberes establecidos en artículo 26 del presente REGLAMENTO, en concordancia con el artículo 27 del mismo. Las faltas cometidas contra el Código Disciplinario del Partido que no competan a este Reglamento serán de competencia de las instancias que establecen los Estatutos del Partido para cada caso en particular.
Artículo 31.
El Directorio será el encargado de aplicar las sanciones por mayoría de sus integrantes, por incumplimiento o faltas cometidas contra el presente Reglamento. Sus decisiones serán tomadas en derecho y se expedirán mediante Resoluciones firmadas por su Presidente, Secretario General y el Veedor Local, las cuales deberán comunicarse oportunamente al sancionado.
Artículo 32.
A juicio de la mayoría de los miembros del Directorio las faltas contra el Reglamento serán consideradas como Graves y Leves.
La faltas graves se sancionarán con el retiro definitivo o la suspensión por cuatro (4) meses del seno del Directorio al miembro que haya sido sancionado. Las faltas leves se sancionarán con una multa límite de tipo pecuniario de dos (2) días del salario mínimo mensual legal vigente que fijará el Directorio a cargo del miembro sancionado ó de una Amonestación Escrita firmada por el Presidente del Directorio. La reincidencia en más de dos faltas leves se considerará como una falta grave.
Artículo 33.
Para efectos de la imposición de sanciones, el Directorio solicitará al Secretario General previa evaluación de las justificaciones del caso certificar las faltas en que haya incurrido el inculpado. El Directorio deberá tomar en justicia y derecho una decisión a favor o en contra, en única instancia ciñéndose a un proceso oral y sumario. El Presidente del Directorio una vez tomada la decisión que sea pertinente le dará aplicación inmediata mediante Resolución motivada, la cual se comunicará de su contenido al miembro investigado y se pondrá en conocimiento del Directorio Distrital y de la Secretaría General del Partido. Dicha providencia podrá ser reconsiderada conforme a lo establecido en el artículo 12 numeral 7 del presente Reglamento, por solicitud que haga el sancionado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la Resolución.
CAPITULO IX
DE LAS CONDECORACIONES
Artículo 34.
Las condecoraciones son aquellos premios o insignias que otorgará el Directorio como un reconocimiento a las personas que se distingan por sus grandes virtudes y trabajos hechos a favor de la comunidad y del país con la Gran ORDEN DEL MERITO CIUDADANO. Igualmente a las entidades u organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que reúnan los mismos cometidos.
También se condecorarán con la ORDEN DEL MERITO CIVICO a los afiliados liberales de la Localidad y a los miembros del Directorio que se distingan por sus méritos cívicos, cumplimiento en el trabajo y lealtad con los postulados y orientaciones del Partido Liberal Colombiano.
Artículo 35.
El Directorio faculta a su Presidente y mesa directiva cada seis (6) meses o cada año para presentar a consideración del Directorio el nombre de las personas o entidades que merezcan ser condecoradas y la decisión será tomada con un quórum especial de la asistencia y votación por unanimidad de la mitad más uno de los integrantes del Directorio.
CAPITULO X
DE LA VIGENCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 36. El presente Reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su aprobación y será firmado por todos los miembros de la mesa directiva y del Veedor Local. El Presidente o el Secretario General enviarán copia del mismo a la Secretaría General del Partido y del Directorio Distrital para su conocimiento.
Artículo 37.
Toda reforma al presente Reglamento deberá ser aprobada con un quórum especial de las asistencia y votación por unanimidad de la mitad más uno de los integrantes del Directorio, por iniciativas que presenten su Presidente y Junta Directiva y por un número de miembros del Directorio no inferior a siete (7).
Artículo 2º.
Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Divúlgase y Cúmplase.
Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2005.
Marina Velez de Serpa Claudia Camelo de Molano
PRESIDENTE (Fdo) PRIMER VICEPRESIDENTE (Fdo)
Diego Otero Prada Rodolfo García Peña
SEGUNDO VICEPRESIDENTE (Fdo) TESORERO (Fdo)
Luis Cárdenas Negrette Carlos Alberto Villegas
FISCAL ( Fdo) VEEDOR LOCAL (Fdo)
Luisa Fernanda Guerrero
SECRETARIA GENERAL (Fdo)
NUESTRO LEMA: SER EL MEJOR DIRECTORIO LIBERAL DEL PAIS.
DIRECTORIO LOCAL DE USAQUEN
RESOLUCION Nº 001
(Agosto l8 de 2005)
Por medio de la cual se aprueba el Reglamento de las reuniones del
Directorio.
EL DIRECTORIO LIBERAL DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 46 numeral 4 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Artículo Nº 46 numeral 4 de los Estatutos corresponde al Directorio Liberal de la Localidad de Usaquén darse su propio Reglamento.
Que para el cumplimiento de sus funciones básicas señaladas en el Artículo 46 de los Estatutos se requiere de un Reglamento que oriente sus facultades y ordene sus decisiones.
RESUELVE:
Artículo 1º. Expedir y aprobar el siguiente Reglamento del DIRECTORIO LIBERAL DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN:
REGLAMENTO DEL DIRECTORIO LIBERAL DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN.
CAPITULO I
DE LOS FUNDAMENTOS IDEOLOGICOS Y JURIDICOS
Artículo 1.
Los principios de la social democracia representada por la Internacional Socialista de la que hace parte el Partido Liberal Colombiano, constituyen los fundamentos del Directorio Liberal de Usaquén. Por lo tanto, su actividad política se desarrollará buscando siempre perfeccionar y aplicar el principio de la Izquierda Democrática en su ámbito social y en su vida interna.
En consecuencia, defenderá y actuará conforme a los postulados de justicia social, de libertad, de solidaridad, de desarrollo humano y progreso general.
Artículo 2.
Igualmente, practicará los principios que tradicionalmente han sido elemento esencial en el accionar político del Partido Liberal tales como la tolerancia y el pluralismo conceptual, el libre examen y el acatamiento a la jerarquía legítima de la colectividad.
Artículo 3.
Como organización democrática, el Directorio respetará las normas constitucionales y legales actualmente vigentes y las que rijan en el futuro como fruto de procedimientos democráticos.
Artículo 4.
El Directorio propende por la preservación del Estado Social de Derecho, por el respeto a los Derechos Humanos y por la solución política y pacífica de los conflictos tanto dentro de la sociedad colombiana como en la comunidad internacional.
Artículo 5.
El Directorio respetará y defenderá la aplicación de los preceptos generales consagrados en los Estatutos y el Código Disciplinario del Partido. Igualmente se guiará por los lineamientos consagrados en la actual Plataforma Ideológica y Programática aprobada por la Constituyente Liberal del año 2.000. En consecuencia, el Presidente del Directorio, cualquiera de los miembros de su mesa directiva, los demás miembros del Directorio, los Veedores del orden Nacional, Distrital y Local y cualquier afiliado del Partido Liberal Colombiano podrán impugnar sus decisiones ante las Instancias competentes del Partido y ante el Consejo Nacional Electoral si fuere el caso, cuando se violen las normas del presente Reglamento, de los Estatutos del Partido y del Código Disciplinario del Partido.
CAPITULO II
DEL ORIGEN Y COMPOSICION DEL DIRECTORIO
Artículo 6.
El Directorio Liberal de la Localidad de Usaquén se elegirá democráticamente en Asamblea convocada por la Dirección Nacional Liberal o por el voto directo de los afiliados a través de consulta popular interna, mediante la correspondiente Resolución estatutaria para un período de dos (2) años contados a partir de su elección y posesión.
Artículo 7.
De acuerdo con lo decidido por la respectiva Asamblea, el Directorio está integrado por veinte (20) miembros elegidos entre los liberales carnetizados que residan o laboren en forma permanente en la Localidad. La residencia o domicilio laboral permanente en la Localidad deberá comprobarse con una Certificación de la Alcaldía Local correspondiente, Certificación que deberá solicitarse por la Secretaría del Directorio a todos los miembros elegidos por la Asamblea estatutariamente convocada.
Artículo 8.
El 50% de los integrantes del Directorio será elegido por el Sector Político (10 miembros), el 20% por el Sector Social (4 miembros), el 10% corresponderá a la Juventud (2 miembros) y el 20% por el Sector Abierto (4 miembros), de conformidad con el artículo 44 de los Estatutos vigentes.
Artículo 9.
El Directorio tendrá una mesa directiva integrada por:
Un (a) Presidente.
Un (a) Primer Vicepresidente (a).
Un (a) Segundo Vicepresidente (a).
Un (a) Fiscal.
Un (a) Secretario General (a) y un Tesorero (a) elegidos por la Asamblea Local por un período de dos (2) años, quienes actuarán con voz en las reuniones de la mesa directiva.
Excepto el Secretario General (a) y el Tesorero , todos lo miembros de la mesa directiva serán designados en el seno del mismo Directorio por un período de Seis (6) meses y podrán ser reelegidos en sus cargos por una sola vez.
Artículo 10.
El quórum para las decisiones de la Mesa Directiva lo conforma la mitad más uno de sus integrantes, en este caso tres (3) como mínimo.
PARAGRAFO. :
El Secretario General (a) del Directorio tendrá voz pero no voto en las reuniones del Directorio y de la Junta Directiva. En caso de empate en las decisiones se concederá voto al Secretario General (a) para dirimir dicho empate.
CAPITULO III.
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 11.
El Directorio Liberal de Usaquén recogerá e interpretará las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía de la localidad, con el fin de buscar soluciones y de plantearlas ante los organismos distritales y nacionales encargados de satisfacerlas.
Artículo 12.
Para cumplir con la función básica señalada en el artículo precedente el Directorio cumplirá además las siguientes funciones:
Difundir, enriquecer y defender la ideología y el programa político del Partido Liberal Colombiano, en especial su ideario social demócrata orientado hacia la Izquierda Democrática.
Participar, organizar, orientar y dirigir las Campañas electorales convocadas por la Organización Electoral Nacional, Distrital o Local, en concordancia con la Política general del Partido por encima de intereses personales o de grupo.
Promover, organizar y liderar campañas de carnetización de los liberales de la localidad.
Impulsar la organización, la acción y preservación de COMITES LIBERALES en todos los barrios de la localidad.
Elegir por un quórum decisorio de la mitad mas uno de sus integrantes el COMITÉ DE ASUNTOS POLITICOS LOCALES, el cual deberá estar integrado por siete (7) miembros dándole especial participación a los Sectores de Juventudes y al Sector Social y Abierto. La Secretaría de Asuntos Políticos deberá integrar por derecho propio dicho Comité, quien deberá ocuparse del estudio de los diferentes temas de actualidad política presentando a consideración del Directorio los documentos y ponencias que sean requeridas en un momento dado.
Estimular y apoyar la conformación de organizaciones sociales de base, todo ello con miras a la culturización y participación política de la ciudadanía.
Reconsiderar por una sola vez en cada caso las decisiones tomadas
, siempre que así se solicite y se apruebe por unanimidad con un quórum especial de la mitad más uno de los miembros integrantes del Directorio.
Expedir Certificaciones o Avales cuando éstos sean requerido a los aspirantes a dignidades oficiales en representación del Parido Liberal en la localidad, de conformidad con las normas estatutarias y las Directrices de la Jerarquía del Partido si fuere el caso.
Orientar y coordinar con los Ediles Liberales la acción del Partido en la Junta Administradora Local y ante las autoridades de la localidad y del Distrito Capital.
Elegir con un quórum decisorio de la mitad mas uno de sus integrantes a los miembros de la Mesa Directiva para un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su elección y posesión. El Presidente del Directorio en el acto de posesión tomará el juramento de rigor.
Elegir al suplente del Tesorero en caso de ausencia temporal o definitiva del Tesorero titular debidamente comprobada.
Reemplazar con el quórum decisorio requerido a los miembros del Directorio que llegaren a faltar por cualquier causa (Renuncia escrita, fallecimiento, sanción, retiro o abandono del cargo) llamando a la persona que sigue en votos en la correspondiente lista inscrita en la Registradurìa Delegada de Usaquén. Agotadas el número de personas inscritas en dicha lista se llamará en orden descendente a las personas que siguen en las listas con mayor votación. Igualmente podrá reemplazar al Secretario General, al Tesorero y al Veedor Local por las misma causas.
Promover y velar por la organización del Instituto del Pensamiento Liberal en la localidad.
Integrar el Consejo Programático de la localidad.
Designar como mínimo tres (3) Comisiones permanentes de participación, a saber : De mujeres, de organizaciones sindicales y pensionados, de organizaciones sociales y de base, Campesinas y de Minorías étnicas. Igualmente los Secretarios de Participación serán los encargados de coordinar la correspondiente comisión, que podrá darse su propio reglamento.
Hacer parte con su Presidente del COMITE POLITICO LIBERAL DEL DISTRITO, integrado por todos los Presidentes de los Directorios Locales de Bogotá.
Organizar el Foro Programático, por lo menos dos veces en el año, preferiblemente en los meses de marzo y agosto.
Definir el cronograma anual de trabajo y atender su modificación en armonía con las instrucciones de la Dirección Nacional Liberal y el Directorio Distrital cuando las circunstancias políticas lo exijan.
Aprobar un presupuesto Semestral y Anual de Ingresos y Egresos al igual que sus correspondientes balances contables. Actuará como el ordenador y orientador del Gasto, facultando al Presidente del Directorio para su ejecución. Igualmente, impulsará la financiación de las distintas actividades y gastos del Directorio.
Aprobar con un quórum de asistencia y votación por unanimidad de la mitad más uno de sus miembros las condecoraciones que sean solicitadas por el Presidente del Directorio para personas u organizaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento
El Directorio podrá elegir si así lo estima necesario un Presidente Honorario, quien asistirá a las reuniones con voz en sus intervenciones, en caso de que no sea miembro del Directorio.
Darse su propio reglamento y reglamentar las actividades de las Secretarías y Comisiones a su cargo
Celebrar anualmente el Día del Afiliado Liberal de la Localidad de Usaquén para el segundo Sábado del mes de Diciembre de cada año, facultando al Presidente y a la Mesa Directiva para la organización de dicho evento.
Las demás funciones que le asignen los organismos jerárquicamente superiores a la luz de los Estatutos del Partido.
Articulo 13.
El Directorio sé reunirá en forma ordinaria una vez al mes o en forma extraordinaria cuando su Presidente o la mayoría de sus miembros o los de la mesa directiva así lo decidan. El Presidente(a) y el Secretario General (a) estarán obligados a realizar las convocatorias que sean pertinentes.
Artículo 14.
Las decisiones del Directorio y de la Mesa Directiva debidamente aprobadas, serán expedidas mediante Resoluciones numeradas y fechadas en orden cronológico por la Secretaria General del Directorio. Las Resoluciones y demás comunicaciones emanadas de los mencionados organismos serán firmadas por el Presidente y el Secretario General. Algunas veces, cuando las circunstancias lo requieran deberán llevar las firmas de todos los integrantes de la Junta Directiva. El Secretario General expedirá con su firma las Circulares que sean necesarias para la información y ejecución de las decisiones del Directorio y de su mesa directiva.
Artículo 15.
El Quórum reglamentario para las reuniones tanto del Directorio como de la Junta Directiva será el siguiente:
Quórum decisorio
: Con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo integren.
Qúorun deliberativo
. : Con la asistencia de por lo menos la tercera parte de los miembros que lo integren.
Quórum Especial
: Con la asistencia y votación por unanimidad de una mayoría calificada de la mitad mas uno de los miembros que lo integren, cuando se trate de la reforma del Reglamento y el otorgamiento de Condecoraciones cuando éstas sean aprobadas.
d) Quórum decisorio especial:
Con la asistencia de nueve (9) o más de sus miembros, cuando pasada una (1) hora de haber llamado a lista no se haya obtenido el quórum decisorio estatutario.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DE L0S DIGNATARIOS Y DE LA MESA DIRECTIVA.
Artículo 16.
Son funciones del Presidente del Directorio:
Llevar la representación política del Directorio ante las instancias organizativas del Partido, ante las directivas de otros partidos o movimientos políticos, organizaciones no gubernamentales, organismos nacionales e internacionales y ejercer como Vocero ante los distintos medios de comunicación, autoridades públicas y privadas de la Localidad de Usaquén,
Contribuir a la orientación política de los afiliados al Partido Liberal residentes en la localidad.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento y mantener el orden en las reuniones del directorio.
Velar por el normal desarrollo de orden del día.
Poner en consideración para aprobar o negar las proposiciones presentadas.
Conducir las reuniones hacia los objetivos propuestos.
Liderar las actividades programadas por el Directorio.
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio y de su mesa directiva.
Presidir transitoriamente la Asamblea Liberal Local hasta cuando ella elija su Presidente en propiedad.
Elaborar y presentar el proyecto de orden del día de las reuniones del Directorio, de la mesa directiva y de la Asamblea Liberal Local.
Proponer al Directorio los proyectos y pronunciamientos políticos que estime necesarios para la buena marcha del partido en la localidad.
Firmar conjuntamente con el Secretario General (a) las actas aprobadas de las reuniones del Directorio y de su mesa directiva.
Contratar, dirigir y controlar el trabajo de los empleados del Directorio, cuando los haya, de conformidad con las facultades presupuestales debidamente autorizadas.
Comunicar al Directorio en pleno por lo menos con 15 días de anticipación cuando tenga que separarse del cargo en forma temporal o definitiva.
Rendir informe de las actividades desarrolladas ante la Asamblea Liberal Local cuando ésta se reúna.
Celebrar acuerdos políticos con otras organizaciones democráticas, previa discusión y aprobación mayoritaria del Directorio y con la autorización de los organismos superiores del partido si es del caso.
Ejercer como ordenador del gasto cuando las necesidades y requerimientos de orden presupuestal y contable así lo exijan de conformidad con las cuantías y topes que le sean asignadas y autorizadas por el Directorio. Igualmente, deberá preocuparse por conseguir la financiación de las actividades del Directorio.
Nombrar conjuntamente con la mayoría de los miembros de la mesa directiva al Consejo de Asesoría Política en un número no superior a cinco (5) el cual deberá integrarse por personas calificadas por su experiencia en las actividades políticas y académicas. Dicho Consejo Asesor deberá reunirse por derecho propio con el fin de orientar las decisiones del Directorio y de la mesa directiva.
Presentar para la consideración y aprobación del Directorio proyectos de reformas del Reglamento.
Organizar conjuntamente con los miembros de la mesa directiva la celebración del Día del Afiliado Liberal de la Localidad de Usaquén.
Entregar en debida forma al vencimiento de su período la Presidencia del Directorio, advirtiéndole que si no lo hace se pondrá en conocimiento dicha irregularidad ante los organismos competentes del Partido Liberal Colombiano.
Artículo 17.
Los Vicepresidentes, tanto el Primero como el Segundo en su orden, asumirán la Presidencia del Directorio cuando haya ausencias temporales o definitivas del Presidente.
Los Vicepresidentes, por delegación equitativa que les haga el Presidente, podrán llevar la vocería del Directorio asistiendo a los eventos importantes que requieran de su presencia.
Artículo 18.
Son funciones del Secretario General (a):
Citar a las reuniones ordinarias o extraordinarias a todos los miembros del Directorio o de su mesa directiva, previa convocatoria ordenada por su presidente o de la mayoría de los miembros del Directorio en la sede o lugar convenido.
De acuerdo con el Presidente presentar para su aprobación el orden del día de la reunión.
Elaborar el Acta de cada reunión del Directorio o de la mesa directiva.
Llevar el registro de los asistentes a cada reunión del Directorio y de la mesa directiva.
Consignar en el acta en forma resumida y fidedigna cada una de las intervenciones de los asistentes.
Organizar, llevar y custodiar el Archivo del Directorio y de la Junta Directiva. Además deberá organizar una carpeta con el duplicado del archivo con toda la correspondencia y documentos entrantes y salientes para la guarda del Presidente.
Llevar la Base de Datos de los afiliados del Partido Liberal que residan o laboran en forma permanente en la Localidad. Esta base debe constar al menos de los siguientes detalles: nombre, número de cédula, dirección. número telefónico, profesión, actividad a la que se dedica y correo electrónico.
Colaborar con el Secretario (a) de las Asambleas Locales en las reuniones ordinarias o extraordinarias en la elaboración de las actas.
Atender conjuntamente con el Presidente el flujo de las comunicaciones y requerimientos que se presenten por parte de los miembros del Directorio y otras entidades y personas.
Expedir las certificaciones o credenciales que sean de su competencia.
Votar en conciencia cuando se presente un empate en una decisión que debe tomar el Directorio o la mesa directiva para dirimir y adoptar por mayoría la decisión requerida.
Entregar en debida forma la Secretaría General del Directorio al vencimiento de su período, advirtiéndole que si no lo hace se pondrá en conocimiento esta irregularidad ante los organismos competentes del Partido Liberal Colombiano.
Parágrafo:
Para el cumplimiento de sus funciones, todas las actividades de la Secretaría General que impliquen erogaciones económicas deberán ser financiadas por el Directorio.
Artículo 19. Son funciones del Tesorero
Presentar y sustentar un presupuesto de ingresos y egresos o asignaciones para la aprobación del Directorio, quien con el Presidente será el ordenador y orientador del gasto.
Responder por el correcto manejo de los fondos y demás recursos económicos del Directorio, so pena de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Tomar una Póliza de manejo a favor del Directorio que garantice la administración transparente de los fondos y recursos pertenecientes al Directorio.
Llevar un libro de contabilidad en el que de manera sencilla se pueda apreciar y controlar el movimiento de ingresos y egresos, las órdenes de gastos debidamente revisados y visados por el Fiscal del Directorio, así como la disponibilidad presupuestal y de tesorería.
Abrir y llevar conjuntamente con el Presidente una cuenta bancaria donde se depositen los dineros y valores que ingresen al Directorio, ya sean por concepto las actividades propias para la obtención de recursos, de las asignaciones que hagan la Dirección Liberal Nacional, el Directorio Distrital, la Tesorería del Partido y las donaciones lícitas de personas y organismos nacionales o internacionales. El Presidente y el Tesorero (a) deberán registrar sus firmas en la entidad bancaria y sólo ellos firmarán los cheques correspondientes. Antes del giro de un cheque o la autorización de un gasto deberá existir previamente un soporte contable o una autorización escrita del Presidente que ampare dicha erogación debidamente visados por el Fiscal.
Facilitar al Fiscal y a los demás miembros del Directorio la revisión de los libros de contabilidad y los soportes contables que amparen los gastos y los giros de cada cheque.
Conjuntamente con el Presidente, manejará mensualmente una Caja Menor aprobada por el Directorio por una cuantía de hasta CIEN MIL PESOS ($100.000,oo) MCTE, que deberá ser girada por el Tesorero (a) al Presidente para la destinación de gastos varios. Estos gastos en dinero efectivo serán autorizados por escrito por el Presidente y visados posteriormente por el Fiscal. La Caja menor se renovará cada mes calendario a petición del Presidente.
Rendir por escrito al Directorio cada tres (3) meses un informe visado por el Fiscal detallando las sumas e ingresos recaudados, los egresos, estado de caja y bancos, con copia al Revisor Fiscal del Partido Liberal Colombiano.
Entregar en debida forma al vencimiento de su período la Tesorería del Directorio, advirtiéndole que si no lo hace se pondrá en conocimiento esta irregularidad ante las instancias competentes del Partido Liberal Colombiano, so pena de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 20.
Son funciones del Fiscal:
1.Vigilar por el estricto cumplimiento del Reglamento en todo aquello que concierna con los requerimientos contables de orden presupuestal que deban cumplir el Presidente (a) y el Tesorero (a) del Directorio.
2.Analizar y visar con si firma los soportes contables y órdenes de gastos originados por el Presidente del Directorio.
3.Revisar con su firma todos los soportes contables que tengan relación con el giro de los cheques por parte del Tesorero (a) que amparen los pagos autorizados incluyendo aquellos pagos de dinero en efectivo por concepto de la Caja Menor.
4.Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas en el presente Reglamento, colaborando con el Veedor Local en su correcta aplicación.
5. Rendir al Directorio un informe semestral de sus actividades.
PARAGRAFO:
En aquellos casos donde se requiera de la firma de un Contador Público Titulado o Autorizado respecto a los balances cuyos cortes sean semestrales o anuales, el Presidente del Directorio se asesorará del citado profesional para los fines a que hubiere lugar.
Artículo 21.
Son funciones del Veedor Local:
Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos del Partido, del Código Disciplinario y del presente reglamento, de las normas constitucionales y legales del país. Igualmente el Veedor buscará que el Directorio y cada militante liberal de la localidad observen comportamientos que no riñan con los parámetros de la ética y la moral.
Asistir puntualmente a las reuniones del Directorio, de su mesa directiva y de la Asamblea Liberal de la Localidad.
Velar por la defensa de los afiliados liberales y exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los militantes liberales de la Localidad de Usaquén.
Emitir concepto en caso de que algún afiliado de la localidad sea sometido a proceso disciplinario por parte de los organismos correspondientes del Partido.
Informar al Directorio o a los órganos de control del Partido cuando observe violación o incumplimiento de los Estatutos y del presente reglamento.
Rendir informe a la Asamblea Local sobre el desempeño de sus actividades.
Colaborar con el Directorio y el Fiscal en la investigación y evaluación de las faltas disciplinarias que cometan sus miembros.
Coordinar conjuntamente por iniciativa propia reuniones con el Veedor Nacional y Distrital del Partido, para la realización de foros y seminarios sobre el cumplimiento de los Estatutos, el Código Disciplinario y los Reglamentos de los Directorios Liberales Locales del Distrito y de todo el País.
Artículo 22.
Son funciones de la Mesa Directiva.
Realizar reuniones ordinarias por lo menos una vez a la semana o extraordinarias cuando el Presidente o la mayoría de sus miembros así lo decidan, con el fin de ejecutar las tareas que fije el Directorio. En caso de que algún miembro no pueda asistir por fuerza mayor o caso fortuito a las reuniones debidamente convocadas deberá comunicarlo oportunamente al Presidente o al Secretario General del Directorio.
Estimular, coordinar, controlar y ejecutar las actividades del Directorio, de sus dignatarios, de las Secretarias permanentes, de las Comisiones de trabajo, del Consejo de Asesoría Política y del Comité de Asuntos Políticos.
Solicitar a los Coordinadores de las Comisiones de trabajo o a las personas encargadas de alguna tarea informes sobre el trabajo adelantado.
Adoptar sus decisiones con un quórum decisorio de la mayoría de sus miembros.
CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LIBERAL LOCAL.
Artículo 23:
La Asamblea Liberal Local la constituyen las personas que resulten elegidas del sector social, del sector abierto, del sector de juventudes y del sector político de conformidad con las reglas e indicaciones que al efecto expidan los organismos estatutariamente facultados para ello.
Artículo 24:
Son funciones de la Asamblea Local las siguientes:
Elegir a los integrantes del Directorio Liberal de la localidad, al Veedor Local, al Secretario General (a) del mismo por un período de dos (2) años y las Secretarías de Participación que le competan. La elección del Directorio se hará por votación secreta aplicando la modalidad de voto múltiple por cada sector o por el mecanismo que apruebe la misma Asamblea.
Reemplazar a los miembros del Directorio que llegaren a faltar por cualquier causa o circunstancia (renuncia escrita, fallecimiento y retiro o abandono del cargo).
Atender y fijar posición frente a problemas fundamentales que afecten a la ciudadanía y que el Directorio encuentre que exceden sus atribuciones.
Elegir su Presidente y su Secretario (a) cada vez que se reúna entre los liberales afiliados presentes.
Debatir y resolver los temas que hayan motivado su convocatoria.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS MILITANTES LIBERALES , DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.
Artículo 25:
Los militantes liberales de la localidad de Usaquén debidamente carnetizados tienen derecho a:
Participar con derecho de voz y voto en la elección de delegados a la Asamblea Liberal Local y Asamblea del Distrito Capital de Bogotá.
Participar en las Asambleas Liberales de la Localidad con voz y voto.
A plantear con plena libertad pero con el respeto debido sus discrepancias y desacuerdos con el pensamiento o el comportamiento de algún compañero o del Directorio en las instancias de que se forme parte.
Ser elegido miembro del Directorio, de las Comisiones y demás dignidades de la organización liberal de Usaquén si ha sido elegido miembro de la Asamblea local.
Solicitar la intervención del Directorio y del Veedor Local y Distrital del Partido cuando encuentre que como militante le han violando sus derechos.
Asistir con derecho a voz a las sesiones del Directorio previa invitación en su calidad de miembro activo de la Asamblea Local.
Hacer parte de la secretarías ejecutivas, de participación y temáticas.
Promover y participar la conformación de comités liberales en los barrios donde residan sus afiliados, bajo la asesoría del Directorio.
Servir de puente de comunicación entre las organizaciones sociales y el Directorio con el fin de tramitar sus inquietudes.
Servir de contacto con los sectores de Juventudes para vincularlos a la Organización Liberal
Solicitar si ello es requerido el aval del Directorio o del organismo que determine la Dirección Nacional o su representante legal para aspirar a representar al Partido en las corporaciones públicas y en los cargos oficiales de carácter unipersonal.
A beneficiarse de todas las actividades de capacitación, recreación y perfeccionamiento que programe el Directorio en la localidad.
Artículo 26. Son deberes de los miembros del Directorio Liberal de la localidad de Usaquén los siguientes:
Cumplir fielmente los Estatutos del Partido, el presente Reglamento y las determinaciones de la Asamblea, del Directorio Liberal de Usaquén y las directrices emanadas de los organismos superiores del Partido.
Afiliarse y obtener el Carné que lo identifique como miembro del Partido Liberal Colombiano y llevar consigo el Carné que lo identifique como miembro del Directorio.
Asistir cumplidamente a las reuniones que convoque el Directorio si es miembro integrante del mismo. No asistir a tres (3) reuniones sin causa justificada será motivo de falta grave.
Cumplir con las comisiones y tareas que le sean asignadas por las instancias y organismos del partido en la localidad.
Acatar y respetar las decisiones adoptadas democráticamente por las Jerarquías del Partido, a nivel nacional, Distrital o local, sin menoscabo a la libre opinión , controversia y propuestas de cambio
Asumir un buen comportamiento público dentro de las normas de convivencia social.
Proceder lealmente con los principios consagrados en la plataforma ideológica y programática del Partido.
Dar un trato respetuoso, cordial y solidario a los copartidarios tanto en las relaciones individuales como en las colectivas.
Observar respeto ante el Directorio en la presentación verbal o escrita de iniciativas, sugerencias y críticas que busquen el mejoramiento del trabajo del Partido.
Apoyar las listas oficiales del Partido que se presenten en las elecciones que se convoquen por parte de la Organización Nacional Electoral, Distrital y Local; al igual que la Candidatura Oficial del Partido para la Presidencia de la República, siempre que dichas decisiones sean tomadas por el Congreso del Partido en cumplimiento de los Estatutos vigentes. Cualquier comportamiento que implique doble militancia al adherirse a otra colectividad o grupo o movimiento político distinto al Partido Liberal Colombiano, se tendrá como desacato y violación del Reglamento, comportamiento que será sancionado severamente como falta grave si se comprueba con hechos evidentes la comisión de la mencionada conducta.
Actuar con el criterio de bancada en las posiciones políticas en que se definen los compromisos y orientaciones del Partido Liberal Colombiano, cuando se trate de miembros del Directorio que tengan la calidad de Edil afiliado al Partido.
Artículo 27.
Se tendrán como Prohibiciones para todos los miembros del Directorio Liberal de la Localidad de Usaquén, la comisión de toda conducta que conlleve a la violación del presente Reglamento, especialmente las que están taxativamente establecidas en el Artículo 26 del Reglamento.
CAPITULO VII
DE LOS DEBATES
Artículo 28:
Como parte de un partido pluralista e integrado por diversos matices de izquierda democrática, el Directorio Liberal de Usaquén privilegiará la toma de decisiones luego de discusiones racionales y democráticas.
Las discusiones se desarrollarán con arreglo a los siguientes preceptos mínimos:
Todo los asistentes a las reuniones tienen derecho al uso de la palabra.
El uso de la palabra lo concede el Presidente del Directorio en el orden en que le sea pedida.
Al iniciar cada debate el Directorio determinará la duración máxima del uso de la palabra.
Para evitar las divagaciones y el repeticionismo inútil, quienes hagan uso de la palabra procurarán ser argumentativos y propositivos.
El Presidente podrá suspender el uso de la palabra a quienes no se refieran al tema en consideración, a quienes estén repitiendo lo ya dicho y a quien use expresiones ofensivas e irrespetuosas contra algún copartidarios presente o ausente.
Nadie podrá hacer uso de la palabra sin autorización del Presidente.
Las interpelaciones serán concedidas por quien hace uso de la palabra y previa venia de la Presidencia de la reunión.
Escuchadas varias intervenciones la reunión puede declarar la suficiente ilustración a petición de uno de los participantes con voz y voto con el fin de proceder a tomar decisiones sobre el tema en discusión.
En caso de algún desafuero que perturbe el normal desarrollo de la reunión, el Presidente puede levantar la sesión, fijando la fecha y lugar de su próxima continuación.
El participante interesado en dejar alguna constancia sobre los asuntos tratados, debe pedir la palabra para leerla y dejar el texto correspondiente en la Secretaría a fin de anexarla al acta de la reunión.
Las mociones de orden y de procedimiento las concede el Presidente de la reunión si a su juicio las circunstancias lo requieren.
Artículo 29:
En las reuniones del Directorio se considerarán tres tipos de proposiciones :
Proposición inicial, que es la primera presentada a consideración de la reunión.
Proposición sustitutiva, que busca reemplazar la inicial. Esta se somete a votación primero que la inicial. Si obtiene la mayoría de votos, desaparece la inicial.
Proposición complementaria, tiene por objeto perfeccionar, aclarar o complementar la proposición inicial pero sin cambiarle el contenido esencial de la misma.
Parágrafo:
Las proposiciones preferentemente se presentarán por escrito con la firma del proponente ante el Presidente o ante el Secretario General (a) del Directorio.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 30.
El Directorio Liberal de la localidad de Usaquén sancionará a cualquiera de sus miembros que incumpla con los deberes establecidos en artículo 26 del presente REGLAMENTO, en concordancia con el artículo 27 del mismo. Las faltas cometidas contra el Código Disciplinario del Partido que no competan a este Reglamento serán de competencia de las instancias que establecen los Estatutos del Partido para cada caso en particular.
Artículo 31.
El Directorio será el encargado de aplicar las sanciones por mayoría de sus integrantes, por incumplimiento o faltas cometidas contra el presente Reglamento. Sus decisiones serán tomadas en derecho y se expedirán mediante Resoluciones firmadas por su Presidente, Secretario General y el Veedor Local, las cuales deberán comunicarse oportunamente al sancionado.
Artículo 32.
A juicio de la mayoría de los miembros del Directorio las faltas contra el Reglamento serán consideradas como Graves y Leves.
La faltas graves se sancionarán con el retiro definitivo o la suspensión por cuatro (4) meses del seno del Directorio al miembro que haya sido sancionado. Las faltas leves se sancionarán con una multa límite de tipo pecuniario de dos (2) días del salario mínimo mensual legal vigente que fijará el Directorio a cargo del miembro sancionado ó de una Amonestación Escrita firmada por el Presidente del Directorio. La reincidencia en más de dos faltas leves se considerará como una falta grave.
Artículo 33.
Para efectos de la imposición de sanciones, el Directorio solicitará al Secretario General previa evaluación de las justificaciones del caso certificar las faltas en que haya incurrido el inculpado. El Directorio deberá tomar en justicia y derecho una decisión a favor o en contra, en única instancia ciñéndose a un proceso oral y sumario. El Presidente del Directorio una vez tomada la decisión que sea pertinente le dará aplicación inmediata mediante Resolución motivada, la cual se comunicará de su contenido al miembro investigado y se pondrá en conocimiento del Directorio Distrital y de la Secretaría General del Partido. Dicha providencia podrá ser reconsiderada conforme a lo establecido en el artículo 12 numeral 7 del presente Reglamento, por solicitud que haga el sancionado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la Resolución.
CAPITULO IX
DE LAS CONDECORACIONES
Artículo 34.
Las condecoraciones son aquellos premios o insignias que otorgará el Directorio como un reconocimiento a las personas que se distingan por sus grandes virtudes y trabajos hechos a favor de la comunidad y del país con la Gran ORDEN DEL MERITO CIUDADANO. Igualmente a las entidades u organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que reúnan los mismos cometidos.
También se condecorarán con la ORDEN DEL MERITO CIVICO a los afiliados liberales de la Localidad y a los miembros del Directorio que se distingan por sus méritos cívicos, cumplimiento en el trabajo y lealtad con los postulados y orientaciones del Partido Liberal Colombiano.
Artículo 35.
El Directorio faculta a su Presidente y mesa directiva cada seis (6) meses o cada año para presentar a consideración del Directorio el nombre de las personas o entidades que merezcan ser condecoradas y la decisión será tomada con un quórum especial de la asistencia y votación por unanimidad de la mitad más uno de los integrantes del Directorio.
CAPITULO X
DE LA VIGENCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 36. El presente Reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su aprobación y será firmado por todos los miembros de la mesa directiva y del Veedor Local. El Presidente o el Secretario General enviarán copia del mismo a la Secretaría General del Partido y del Directorio Distrital para su conocimiento.
Artículo 37.
Toda reforma al presente Reglamento deberá ser aprobada con un quórum especial de las asistencia y votación por unanimidad de la mitad más uno de los integrantes del Directorio, por iniciativas que presenten su Presidente y Junta Directiva y por un número de miembros del Directorio no inferior a siete (7).
Artículo 2º.
Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Divúlgase y Cúmplase.
Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2005.
Marina Velez de Serpa Claudia Camelo de Molano
PRESIDENTE (Fdo) PRIMER VICEPRESIDENTE (Fdo)
Diego Otero Prada Rodolfo García Peña
SEGUNDO VICEPRESIDENTE (Fdo) TESORERO (Fdo)
Luis Cárdenas Negrette Carlos Alberto Villegas
FISCAL ( Fdo) VEEDOR LOCAL (Fdo)
Luisa Fernanda Guerrero
SECRETARIA GENERAL (Fdo)
NUESTRO LEMA: SER EL MEJOR DIRECTORIO LIBERAL DEL PAIS.
sábado, 19 de mayo de 2007
Proyecto de resolucion para otorgar Avales en la localidad de Usaquen... esperamos su comentarios
RESOLUCION NÚMERO ____ DE 2007
Mayo ______ de 2007
“Por la cual se reglamenta el proceso para otorgar los avales para edil de la localidad de Usaquén para la escogencia de sus candidatos que participarán en los comicios de octubre del 2007”.EL DIRECTORIO LIBERAL DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las reguladas por el artículo 20, articulo 32 numeral 13 y Artículos 93 a 98 de los estatutos, y
CONSIDERANDO
Que el día 28 de octubre de la presente anualidad se llevaran acabo los comicios para la elección de ediles de la capital.
Que el Tercer Congreso Nacional del Partido, celebrado los días 28 y 29 de abril del 2007, en la ciudad de Medellín, determinó las líneas de acción política para la expedición de Avales e integración de listas.
Que para este efecto y en cumplimiento a la resolución 1292 expedida por la DIRECCION NACIONAL LIBERAL EL PASADO 3 DE MAYO de los corrientes, da los lineamientos generales para la elección de los candidatos a GOBERNACIONES, ALCALDIAS DE CIUDADES CAPITALES y ALCALDIAS MUNICIPALES.
Que en concordancia con lo anterior:
RESUELVE:
CAPITULO I
1. GENERALIDADES
Articulo1- Que después de evaluar las circunstancias políticas, electorales y de orden público de la circunscripción electoral de la localidad este directorio emprenderá un proceso de selección para otorgar dichos avales de ediles a los militantes del Partido Liberal Colombiano que aspiren a ocupar el cargo de EDIL para el periodo comprendido entre los años 2.008 a 2.011 en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN.
Artículo 2- Este proceso se realizara basado en los estatutos del partido liberal y dentro de los principios de democracia, igualdad y participación de todos. Respetando los principios rectores y las dignidades actuales presentes en la localidad.
Articulo 3- El número de personas que conformaran la lista liberal que participara en la escogencia de los militantes será una lista única y de 11 personas como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1.993 Estatuto Orgánico de Bogotá.
Articulo 4- Participaran e Integraran la lista personas mayores de 18 años, pertenecientes al partido, y que hayan apoyado en la ultimas elecciones de congreso y presidente al los candidatos del partido. De igual manera participaran aquellas personas que hayan participado activamente o se hayan inscrito por cualquier sector en el proceso de la elección de la Asamblea local liberal de Usaquén del día 25 marzo y a liberales en ejercicio que no hayan sido desvinculados del partido.
Articulo 5- Los únicos militantes que por derecho propio se les otorgaran aval serán los Ediles actualmente en ejercicio, que por supuesto cumplan con los requisitos dictados por esta resolución y que no tengan alguna inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
2. PROCESO DE INSCRIPCION,
SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE AVALES
Articulo 6- El proceso de inscripción de militantes liberales que quieran integrar la lista única del partido para los comicios del día 28 de octubre para elegir a los ediles para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN, estará comprendido entre los días 22 de mayo a 1 de agosto del presente año.
PARAGRAFO – durante este periodo el directorio local de Usaquén, emitirá resoluciones que puedan modificar o reglamentar dicho proceso por razones de ajuste o acatamiento a las directrices de la DIRECION NACIONAL LIBERAL.
Artículo 7- INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. Se hará la inscripción de aspirantes los días Sábados 26 y 2 de junio del presente de 9 am. a 3 pm. Ante el secretario, del directorio local respectivamente.
PARAGRAFO: Para esta inscripción los aspirantes se deben presentarse personalmente y con la totalidad de los documentos.
Artículo 8- PRESENTACIÓN PUBLICA el día 23 de junio los militantes aspirantes a integrar la lista del partido para la elección de ediles se presentaran ante la asamblea local para conocer sus planteamientos y conocimientos sobre la localidad. Esta presentación no será tenida en cuenta para otorgar los avales.
Artículo 9- A partir de su presentación, la ciudadanía en general podrá informar ante el directorio local de denuncias o hechos por lo cuales estos aspirantes no podrán conformar dicha lista, el plazo de vencimiento para presentar dichas denuncias será el día 23 de julio del presente año.
Para la presentación de las mismas, los ciudadanos podrán dirigir carta al directorio local informando sobre los hechos o por vía email. La mesa directiva del directorio hará la investigación respectiva y llamara a descargos a los implicados
Para presentar dichos descargos los denunciados tendrán hasta el día 27 de julio a las 6 pm.
Artículo 10- ENTREGA DE AVALES: el día 1º. de agosto se publicara la lista de los 11 militantes. Ante esta decisión procede recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto dentro de los 3 días siguientes y resuelto en los tres días siguientes.
3. REQUISITOS
Artículo 11-Para que un candidato pueda inscribirse para participar, debe presentar formalmente ante el directorio el apoyo de al menos el 20% de los integrantes del directorio correspondiente, de un miembro de la bancada del partido en el Concejo Distrital, o de un miembro de la bancada parlamentaria.
Artículo 12- Los militantes del Partido Liberal que deseen postularse como precandidatos, deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones constitucionales y legales que exige el cargo al cual aspira Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento., y adjuntar las acreditaciones pertinentes y la siguiente documentación:
· Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía
· Fotocopia del Pasado Judicial resiente
· Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
· Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Personería Distrital.
· Certificado de Responsabilidad Fiscal, expedido por la Contraloría General de la Nación.
· Declaración de residencia y/o actividad en localidad que indique la residencia o labor durante el último año.
· Declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades para el ejercicio del cargo al cual aspira y no pertenecer a grupos al margen de la ley.
PARAGRAFO: Una vez inscritos, siempre y cuando se otorguen los avales correspondientes, no podrán retirarse para aspirar a la misma posición en representación de otros partidos políticos.
Artículo 13- No estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades para ejercer el cargo de edil. Según artículo 66 y 68 de la Ley 1421 de 93º, y las de las Leyes similares como:
· Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
· Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
· Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
· Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y
· Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Articulo 14- El aval se otorgara teniendo en cuenta en la decisión los mejores intereses del Partido.
Artículo 15- La Dirección local de Partido, una vez inscritos los aspirantes, solicitará a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalia General de la Nación información sobre las investigaciones que se pudieran estar adelantando en contra de ellos. Una vez recogida esta información reservará para sus decisiones lo referido a esto.
Articulo 16- La Dirección local del Partido Liberal de Usaquén, aplicando el principio de verdad sabida y buena fe guardada, se abstendrá de conceder avales y podrá revocarlos. Artículo 17- el Directorio local de Usaquén tendrá la función de hacer publicidad de las disposiciones contempladas en esta resolución.
Artículo 18- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CAPITULO I
1. GENERALIDADES
Articulo1- Que después de evaluar las circunstancias políticas, electorales y de orden público de la circunscripción electoral de la localidad este directorio emprenderá un proceso de selección para otorgar dichos avales de ediles a los militantes del Partido Liberal Colombiano que aspiren a ocupar el cargo de EDIL para el periodo comprendido entre los años 2.008 a 2.011 en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN.
Artículo 2- Este proceso se realizara basado en los estatutos del partido liberal y dentro de los principios de democracia, igualdad y participación de todos. Respetando los principios rectores y las dignidades actuales presentes en la localidad.
Articulo 3- El número de personas que conformaran la lista liberal que participara en la escogencia de los militantes será una lista única y de 11 personas como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1.993 Estatuto Orgánico de Bogotá.
Articulo 4- Participaran e Integraran la lista personas mayores de 18 años, pertenecientes al partido, y que hayan apoyado en la ultimas elecciones de congreso y presidente al los candidatos del partido. De igual manera participaran aquellas personas que hayan participado activamente o se hayan inscrito por cualquier sector en el proceso de la elección de la Asamblea local liberal de Usaquén del día 25 marzo y a liberales en ejercicio que no hayan sido desvinculados del partido.
Articulo 5- Los únicos militantes que por derecho propio se les otorgaran aval serán los Ediles actualmente en ejercicio, que por supuesto cumplan con los requisitos dictados por esta resolución y que no tengan alguna inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
2. PROCESO DE INSCRIPCION,
SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE AVALES
Articulo 6- El proceso de inscripción de militantes liberales que quieran integrar la lista única del partido para los comicios del día 28 de octubre para elegir a los ediles para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN, estará comprendido entre los días 22 de mayo a 1 de agosto del presente año.
PARAGRAFO – durante este periodo el directorio local de Usaquén, emitirá resoluciones que puedan modificar o reglamentar dicho proceso por razones de ajuste o acatamiento a las directrices de la DIRECION NACIONAL LIBERAL.
Artículo 7- INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. Se hará la inscripción de aspirantes los días Sábados 26 y 2 de junio del presente de 9 am. a 3 pm. Ante el secretario, del directorio local respectivamente.
PARAGRAFO: Para esta inscripción los aspirantes se deben presentarse personalmente y con la totalidad de los documentos.
Artículo 8- PRESENTACIÓN PUBLICA el día 23 de junio los militantes aspirantes a integrar la lista del partido para la elección de ediles se presentaran ante la asamblea local para conocer sus planteamientos y conocimientos sobre la localidad. Esta presentación no será tenida en cuenta para otorgar los avales.
Artículo 9- A partir de su presentación, la ciudadanía en general podrá informar ante el directorio local de denuncias o hechos por lo cuales estos aspirantes no podrán conformar dicha lista, el plazo de vencimiento para presentar dichas denuncias será el día 23 de julio del presente año.
Para la presentación de las mismas, los ciudadanos podrán dirigir carta al directorio local informando sobre los hechos o por vía email. La mesa directiva del directorio hará la investigación respectiva y llamara a descargos a los implicados
Para presentar dichos descargos los denunciados tendrán hasta el día 27 de julio a las 6 pm.
Artículo 10- ENTREGA DE AVALES: el día 1º. de agosto se publicara la lista de los 11 militantes. Ante esta decisión procede recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto dentro de los 3 días siguientes y resuelto en los tres días siguientes.
3. REQUISITOS
Artículo 11-Para que un candidato pueda inscribirse para participar, debe presentar formalmente ante el directorio el apoyo de al menos el 20% de los integrantes del directorio correspondiente, de un miembro de la bancada del partido en el Concejo Distrital, o de un miembro de la bancada parlamentaria.
Artículo 12- Los militantes del Partido Liberal que deseen postularse como precandidatos, deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones constitucionales y legales que exige el cargo al cual aspira Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento., y adjuntar las acreditaciones pertinentes y la siguiente documentación:
· Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía
· Fotocopia del Pasado Judicial resiente
· Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
· Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Personería Distrital.
· Certificado de Responsabilidad Fiscal, expedido por la Contraloría General de la Nación.
· Declaración de residencia y/o actividad en localidad que indique la residencia o labor durante el último año.
· Declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades para el ejercicio del cargo al cual aspira y no pertenecer a grupos al margen de la ley.
PARAGRAFO: Una vez inscritos, siempre y cuando se otorguen los avales correspondientes, no podrán retirarse para aspirar a la misma posición en representación de otros partidos políticos.
Artículo 13- No estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades para ejercer el cargo de edil. Según artículo 66 y 68 de la Ley 1421 de 93º, y las de las Leyes similares como:
· Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
· Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
· Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
· Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y
· Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Articulo 14- El aval se otorgara teniendo en cuenta en la decisión los mejores intereses del Partido.
Artículo 15- La Dirección local de Partido, una vez inscritos los aspirantes, solicitará a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalia General de la Nación información sobre las investigaciones que se pudieran estar adelantando en contra de ellos. Una vez recogida esta información reservará para sus decisiones lo referido a esto.
Articulo 16- La Dirección local del Partido Liberal de Usaquén, aplicando el principio de verdad sabida y buena fe guardada, se abstendrá de conceder avales y podrá revocarlos. Artículo 17- el Directorio local de Usaquén tendrá la función de hacer publicidad de las disposiciones contempladas en esta resolución.
Artículo 18- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Divúlguese, Comuníquese y Cúmplase
ORLANDO AMORCHO CH.
Presidente
LUIS CARDENAS N
Secretario
Preparado por GERARDO SARMIENTO – Codirector local Partido liberal
Estudiado y Debatido por la comisión elegida por el directorio local
haga sus comentarios dando click en la palabra comentarios y escriba su opinion
Suscribirse a:
Entradas (Atom)