RESOLUCIÓN No. 1312
( 13 de Junio 2007 )
"Por la cual se reglamenta la conformación de listas únicas del Partido
Liberal Colombiano a las Juntas Administradores Locales en el Distrito
Capital de Bogotá"
LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 108, modificado por el artículo 2 del
Acto Legislativo 01 de 2003, consagra que los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin
requisito adicional alguno, además que dicha inscripción deberá ser avalada para
los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento
o por quien él delegue.
Que la Constitución Política en su artículo 263 , modificado por el artículo 12 del
Acto Legislativo 01 de 2003, dispone que para todos los procesos de elección
popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos
únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a
proveer en las respectiva elección.
Que el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 "Estatuto Básico de los Partidos y
Movimientos Políticos" concede a los Partidos y Movimientos Políticos el derecho
a postular candidatos a cargos de elección popular.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 5140 de
2006, modificada por la Resolución No. 1073 de 2007, estableció el calendario
electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas
Departamentales, Concejos Municipales , Distritales y miembros de las Juntas
Administradoras Locales, señalando el día 28 de octubre de 2007 como fecha
para la realización de los comicios electorales.
Que corresponde a la Dirección Nacional Liberal adoptar mecanismos que
garanticen la transparencia, la democracia interna y participativa en la integración
de las listas.
RESUELVE
Artículo Primero. Competencia. El Directorio Liberal Distrital de Bogotá
elaborará la lista única de candidatos del Partido Liberal Colombiano que aspiren a
la conformación de las Juntas Administradoras Locales en todo el Distrito Capital,
para las elecciones que se realizarán el día 28 de octubre de 2007.
Artículo Segundo. Inscripción y requisitos. Los aspirantes a integrar las listas
del Partido Liberal Colombiano a las Juntas Administradoras Locales en todo el
Distrito Capital, deberán inscribirse ante el correspondiente Directorio Local hasta
las seis (06:00 p.m.) de la tarde del día 29 del mes Junio de 2007.
Al momento de su inscripción el candidato deberá allegar la siguiente
documentación:
1. Formulario de inscripción de candidatura debidamente diligenciado.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía
3. Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría
General de la Nación
4. Certificado de Antecedes de Responsabilidad Fiscal expedido por la
Contraloría General de la República.
5. Copia del Pasado Judicial
6. Hoja de Vida
7. Declaración Juramentada de no estar incurso en inhabilidades para el
ejercicio del cargo al cual aspira y no pertenecer a grupos al margen de la
ley.
Una vez finalizado el período de inscripción, el Directorio Local deberá remitir en
un plazo perentorio de dos días (02) calendario la información correspondiente al
Directorio Distrital de Bogotá, para lo de su competencia.
Artículo tercero. Conformación de listas. El número de integrantes de las listas
será igual al número de curules a proveer para la respectiva Junta Administradora
Local.
Artículo cuarto. Obligación de los integrantes de las listas. Los integrantes de
las listas se obligan a respaldar y acatar las directrices del Partido en lo
relacionado con los candidatos a la Alcaldía de Bogotá, así como las listas únicas
para el Concejo de Bogotá.
Artículo quinto. Criterios para la elaboración de la lista única para las Juntas
Administradoras Locales. Para la elaboración de la lista única para las Juntas
Administradoras Locales, se deberán cumplir los siguientes criterios:
1. Los miembros del Directorio Distrital de Bogotá integrarán la lista.
2. Se tendrá en cuenta el respaldo escrito de los Concejales Liberales de
Bogotá, los Representantes a la Cámara por Bogotá, los Senadores de la
República que tengan especial incidencia electoral en Bogotá.
3. Los ediles que representen el Partido Liberal Colombiano en la actualidad,
tendrán garantizado su espacio en las listas de la colectividad a la
respectiva Junta Administradora Local, siempre y cuando hayan
acompañado a los candidatos liberales en las últimas elecciones de
Congreso y Presidencia de la República. En caso contrario, será facultad
del Directorio Distrital de Bogotá y la Bancada Parlamentaria incluirlo o no
en las listas de acuerdo a la circunstancia política local.
4. En la conformación de las listas a las Juntas Administradoras Locales,
deberá figurar al menos el 10% de jóvenes menores de 26 años, en la
localidad donde no se inscriban aspirantes que cumplan con los requisitos
anteriores; será facultad del Directorio Distrital de Bogotá completar la lista
en la correspondiente localidad. La Dirección Nacional Liberal y el
Directorio Distrital de Bogotá deberán garantizar que compitan internamente
en igualdad de condiciones con todos los demás aspirantes.
5. Al integrar las listas a las Juntas Administradoras Locales, el Directorio
Distrital de Bogotá tendrá en cuenta los nombres de liberales que por su
trayectoria tengan especial aceptación en la comunidad, hayan ostentado
cargos a nombre del Partido Liberal Colombiano en su comunidad, o hayan
participado como candidatos en las pasadas elecciones internas del Partido
celebradas el 25 de marzo de 2007.
6. El Directorio Distrital de Bogotá considerará los resultados electorales de
quienes en nombre del Partido Liberal Colombiano aspiraron a las distintas
corporaciones públicas o cargos de elección popular en los pasados
comicios electorales, dando prelación a las más altas votaciones.
7. Los ediles que renunciaron al partido por el cual salieron electos en las
anteriores elecciones y se inscriban formalmente al Partido Liberal
Colombiano.
Articulo sexto. Orden de la lista. El orden de los integrantes de las listas se
definirá en consenso con el Directorio Distrital de Bogotá, los Representantes a la
Cámara por Bogotá y los Senadores de la República que tengan especial
incidencia electoral en Bogotá.
Articulo séptimo. Verificación de antecedentes. El Directorio Distrital de Bogotá
dentro de los dos (02) días siguientes a la recepción de las inscripciones
trasladadas por los distintos Directorios Locales, remitirá la información a la
Veedor Distrital de Bogotá quien solicitará a la Procuraduría General de la Nación
y a la Fiscalía General de la Nación información sobre las investigaciones que se
pudieran estar adelantando en contra de los aspirantes a las Juntas
Administradoras Locales, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
entregará el correspondiente informe a la Dirección Nacional Liberal.
Articulo octavo. El Directorio Liberal Distrital de Bogotá, una vez recibido el
informe de Veeduría, en el que certifique el cumplimiento de los requisitos por
parte de los aspirantes, tendrá hasta el día 27 de Julio a las 6:00 p.m. para
resolver sobre la integración de las listas a las diferentes Juntas Administradores
Locales en todo el Distrito Capital.
Artículo noveno. Publicidad y signos distintivos. Los integrantes de las listas a
las Juntas Administradoras Locales deberán utilizar exclusivamente los distintivos
del Partido Liberal Colombiano en la publicidad, eventos y actos de campaña.
Artículo décimo. Tratamiento equitativo. El Directorio Distrital de Bogotá deberá
organizar presentaciones públicas de los candidatos en sus localidades en
igualdad de condiciones, que permitan la divulgación de sus ideas y que permitan
al elector decidir entre las distintas propuestas.
Artículo décimo primero. Publicidad de esta Resolución. El Directorio Distrital
de Bogotá y los Directorios Locales deberán dar publicidad a las disposiciones
contempladas en esta Resolución.
Articulo décimo segundo. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su
expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ
Secretario General
miércoles, 20 de junio de 2007
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