RESOLUCION NÚMERO ____ DE 2007
Mayo ______ de 2007
“Por la cual se reglamenta el proceso para otorgar los avales para edil de la localidad de Usaquén para la escogencia de sus candidatos que participarán en los comicios de octubre del 2007”.EL DIRECTORIO LIBERAL DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las reguladas por el artículo 20, articulo 32 numeral 13 y Artículos 93 a 98 de los estatutos, y
CONSIDERANDO
Que el día 28 de octubre de la presente anualidad se llevaran acabo los comicios para la elección de ediles de la capital.
Que el Tercer Congreso Nacional del Partido, celebrado los días 28 y 29 de abril del 2007, en la ciudad de Medellín, determinó las líneas de acción política para la expedición de Avales e integración de listas.
Que para este efecto y en cumplimiento a la resolución 1292 expedida por la DIRECCION NACIONAL LIBERAL EL PASADO 3 DE MAYO de los corrientes, da los lineamientos generales para la elección de los candidatos a GOBERNACIONES, ALCALDIAS DE CIUDADES CAPITALES y ALCALDIAS MUNICIPALES.
Que en concordancia con lo anterior:
RESUELVE:
CAPITULO I
1. GENERALIDADES
Articulo1- Que después de evaluar las circunstancias políticas, electorales y de orden público de la circunscripción electoral de la localidad este directorio emprenderá un proceso de selección para otorgar dichos avales de ediles a los militantes del Partido Liberal Colombiano que aspiren a ocupar el cargo de EDIL para el periodo comprendido entre los años 2.008 a 2.011 en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN.
Artículo 2- Este proceso se realizara basado en los estatutos del partido liberal y dentro de los principios de democracia, igualdad y participación de todos. Respetando los principios rectores y las dignidades actuales presentes en la localidad.
Articulo 3- El número de personas que conformaran la lista liberal que participara en la escogencia de los militantes será una lista única y de 11 personas como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1.993 Estatuto Orgánico de Bogotá.
Articulo 4- Participaran e Integraran la lista personas mayores de 18 años, pertenecientes al partido, y que hayan apoyado en la ultimas elecciones de congreso y presidente al los candidatos del partido. De igual manera participaran aquellas personas que hayan participado activamente o se hayan inscrito por cualquier sector en el proceso de la elección de la Asamblea local liberal de Usaquén del día 25 marzo y a liberales en ejercicio que no hayan sido desvinculados del partido.
Articulo 5- Los únicos militantes que por derecho propio se les otorgaran aval serán los Ediles actualmente en ejercicio, que por supuesto cumplan con los requisitos dictados por esta resolución y que no tengan alguna inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
2. PROCESO DE INSCRIPCION,
SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE AVALES
Articulo 6- El proceso de inscripción de militantes liberales que quieran integrar la lista única del partido para los comicios del día 28 de octubre para elegir a los ediles para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN, estará comprendido entre los días 22 de mayo a 1 de agosto del presente año.
PARAGRAFO – durante este periodo el directorio local de Usaquén, emitirá resoluciones que puedan modificar o reglamentar dicho proceso por razones de ajuste o acatamiento a las directrices de la DIRECION NACIONAL LIBERAL.
Artículo 7- INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. Se hará la inscripción de aspirantes los días Sábados 26 y 2 de junio del presente de 9 am. a 3 pm. Ante el secretario, del directorio local respectivamente.
PARAGRAFO: Para esta inscripción los aspirantes se deben presentarse personalmente y con la totalidad de los documentos.
Artículo 8- PRESENTACIÓN PUBLICA el día 23 de junio los militantes aspirantes a integrar la lista del partido para la elección de ediles se presentaran ante la asamblea local para conocer sus planteamientos y conocimientos sobre la localidad. Esta presentación no será tenida en cuenta para otorgar los avales.
Artículo 9- A partir de su presentación, la ciudadanía en general podrá informar ante el directorio local de denuncias o hechos por lo cuales estos aspirantes no podrán conformar dicha lista, el plazo de vencimiento para presentar dichas denuncias será el día 23 de julio del presente año.
Para la presentación de las mismas, los ciudadanos podrán dirigir carta al directorio local informando sobre los hechos o por vía email. La mesa directiva del directorio hará la investigación respectiva y llamara a descargos a los implicados
Para presentar dichos descargos los denunciados tendrán hasta el día 27 de julio a las 6 pm.
Artículo 10- ENTREGA DE AVALES: el día 1º. de agosto se publicara la lista de los 11 militantes. Ante esta decisión procede recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto dentro de los 3 días siguientes y resuelto en los tres días siguientes.
3. REQUISITOS
Artículo 11-Para que un candidato pueda inscribirse para participar, debe presentar formalmente ante el directorio el apoyo de al menos el 20% de los integrantes del directorio correspondiente, de un miembro de la bancada del partido en el Concejo Distrital, o de un miembro de la bancada parlamentaria.
Artículo 12- Los militantes del Partido Liberal que deseen postularse como precandidatos, deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones constitucionales y legales que exige el cargo al cual aspira Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento., y adjuntar las acreditaciones pertinentes y la siguiente documentación:
· Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía
· Fotocopia del Pasado Judicial resiente
· Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
· Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Personería Distrital.
· Certificado de Responsabilidad Fiscal, expedido por la Contraloría General de la Nación.
· Declaración de residencia y/o actividad en localidad que indique la residencia o labor durante el último año.
· Declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades para el ejercicio del cargo al cual aspira y no pertenecer a grupos al margen de la ley.
PARAGRAFO: Una vez inscritos, siempre y cuando se otorguen los avales correspondientes, no podrán retirarse para aspirar a la misma posición en representación de otros partidos políticos.
Artículo 13- No estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades para ejercer el cargo de edil. Según artículo 66 y 68 de la Ley 1421 de 93º, y las de las Leyes similares como:
· Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
· Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
· Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
· Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y
· Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Articulo 14- El aval se otorgara teniendo en cuenta en la decisión los mejores intereses del Partido.
Artículo 15- La Dirección local de Partido, una vez inscritos los aspirantes, solicitará a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalia General de la Nación información sobre las investigaciones que se pudieran estar adelantando en contra de ellos. Una vez recogida esta información reservará para sus decisiones lo referido a esto.
Articulo 16- La Dirección local del Partido Liberal de Usaquén, aplicando el principio de verdad sabida y buena fe guardada, se abstendrá de conceder avales y podrá revocarlos. Artículo 17- el Directorio local de Usaquén tendrá la función de hacer publicidad de las disposiciones contempladas en esta resolución.
Artículo 18- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CAPITULO I
1. GENERALIDADES
Articulo1- Que después de evaluar las circunstancias políticas, electorales y de orden público de la circunscripción electoral de la localidad este directorio emprenderá un proceso de selección para otorgar dichos avales de ediles a los militantes del Partido Liberal Colombiano que aspiren a ocupar el cargo de EDIL para el periodo comprendido entre los años 2.008 a 2.011 en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN.
Artículo 2- Este proceso se realizara basado en los estatutos del partido liberal y dentro de los principios de democracia, igualdad y participación de todos. Respetando los principios rectores y las dignidades actuales presentes en la localidad.
Articulo 3- El número de personas que conformaran la lista liberal que participara en la escogencia de los militantes será una lista única y de 11 personas como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1.993 Estatuto Orgánico de Bogotá.
Articulo 4- Participaran e Integraran la lista personas mayores de 18 años, pertenecientes al partido, y que hayan apoyado en la ultimas elecciones de congreso y presidente al los candidatos del partido. De igual manera participaran aquellas personas que hayan participado activamente o se hayan inscrito por cualquier sector en el proceso de la elección de la Asamblea local liberal de Usaquén del día 25 marzo y a liberales en ejercicio que no hayan sido desvinculados del partido.
Articulo 5- Los únicos militantes que por derecho propio se les otorgaran aval serán los Ediles actualmente en ejercicio, que por supuesto cumplan con los requisitos dictados por esta resolución y que no tengan alguna inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
2. PROCESO DE INSCRIPCION,
SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE AVALES
Articulo 6- El proceso de inscripción de militantes liberales que quieran integrar la lista única del partido para los comicios del día 28 de octubre para elegir a los ediles para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN, estará comprendido entre los días 22 de mayo a 1 de agosto del presente año.
PARAGRAFO – durante este periodo el directorio local de Usaquén, emitirá resoluciones que puedan modificar o reglamentar dicho proceso por razones de ajuste o acatamiento a las directrices de la DIRECION NACIONAL LIBERAL.
Artículo 7- INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. Se hará la inscripción de aspirantes los días Sábados 26 y 2 de junio del presente de 9 am. a 3 pm. Ante el secretario, del directorio local respectivamente.
PARAGRAFO: Para esta inscripción los aspirantes se deben presentarse personalmente y con la totalidad de los documentos.
Artículo 8- PRESENTACIÓN PUBLICA el día 23 de junio los militantes aspirantes a integrar la lista del partido para la elección de ediles se presentaran ante la asamblea local para conocer sus planteamientos y conocimientos sobre la localidad. Esta presentación no será tenida en cuenta para otorgar los avales.
Artículo 9- A partir de su presentación, la ciudadanía en general podrá informar ante el directorio local de denuncias o hechos por lo cuales estos aspirantes no podrán conformar dicha lista, el plazo de vencimiento para presentar dichas denuncias será el día 23 de julio del presente año.
Para la presentación de las mismas, los ciudadanos podrán dirigir carta al directorio local informando sobre los hechos o por vía email. La mesa directiva del directorio hará la investigación respectiva y llamara a descargos a los implicados
Para presentar dichos descargos los denunciados tendrán hasta el día 27 de julio a las 6 pm.
Artículo 10- ENTREGA DE AVALES: el día 1º. de agosto se publicara la lista de los 11 militantes. Ante esta decisión procede recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto dentro de los 3 días siguientes y resuelto en los tres días siguientes.
3. REQUISITOS
Artículo 11-Para que un candidato pueda inscribirse para participar, debe presentar formalmente ante el directorio el apoyo de al menos el 20% de los integrantes del directorio correspondiente, de un miembro de la bancada del partido en el Concejo Distrital, o de un miembro de la bancada parlamentaria.
Artículo 12- Los militantes del Partido Liberal que deseen postularse como precandidatos, deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones constitucionales y legales que exige el cargo al cual aspira Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento., y adjuntar las acreditaciones pertinentes y la siguiente documentación:
· Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía
· Fotocopia del Pasado Judicial resiente
· Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
· Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Personería Distrital.
· Certificado de Responsabilidad Fiscal, expedido por la Contraloría General de la Nación.
· Declaración de residencia y/o actividad en localidad que indique la residencia o labor durante el último año.
· Declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades para el ejercicio del cargo al cual aspira y no pertenecer a grupos al margen de la ley.
PARAGRAFO: Una vez inscritos, siempre y cuando se otorguen los avales correspondientes, no podrán retirarse para aspirar a la misma posición en representación de otros partidos políticos.
Artículo 13- No estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades para ejercer el cargo de edil. Según artículo 66 y 68 de la Ley 1421 de 93º, y las de las Leyes similares como:
· Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
· Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
· Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
· Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y
· Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Articulo 14- El aval se otorgara teniendo en cuenta en la decisión los mejores intereses del Partido.
Artículo 15- La Dirección local de Partido, una vez inscritos los aspirantes, solicitará a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalia General de la Nación información sobre las investigaciones que se pudieran estar adelantando en contra de ellos. Una vez recogida esta información reservará para sus decisiones lo referido a esto.
Articulo 16- La Dirección local del Partido Liberal de Usaquén, aplicando el principio de verdad sabida y buena fe guardada, se abstendrá de conceder avales y podrá revocarlos. Artículo 17- el Directorio local de Usaquén tendrá la función de hacer publicidad de las disposiciones contempladas en esta resolución.
Artículo 18- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Divúlguese, Comuníquese y Cúmplase
ORLANDO AMORCHO CH.
Presidente
LUIS CARDENAS N
Secretario
Preparado por GERARDO SARMIENTO – Codirector local Partido liberal
Estudiado y Debatido por la comisión elegida por el directorio local
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